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Tasas Alcoholemia

Cuando el conductor de un vehículo a motor da positivo en un control de alcoholemia en una tasa superior a la permitida, caben dos supuestos:

  1. 1. Que se le impute un delito contra la seguridad vial (norma penal – Código Penal -).
  2. 2. Que se inicie un procedimiento administrativo sancionador (normativa administrativa).

A continuación se menciona tanto lo dispuesto por la normativa administrativa (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en el Reglamento General de Circulación) así como por la norma penal (Código Penal).

 

Normativa penal: CÓDIGO PENAL

Conforme dispone el artículo 379 del Código Penal, será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 meses o con multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la persona que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia bebidas alcohólicas o, en todo caso, cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l (o tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro).

Por ello, dadas las penas contempladas en el Código Penal hay que analizar en profundidad los hechos y estudiar las posibilidades de defensa, y ello, a fin de obtener una sentencia absolutoria:

Ejemplos:

Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha de 07 de septiembre de 2009:

En este caso, se solicita se dicte por la Audiencia Provincial de Madrid una sentencia absolutoria atendiendo a los márgenes de error legalmente previstos para el etilómetro. La Audiencia Provincial absuelve.

Fundamento de Derecho primero.- “A los resultados ofrecidos habría que aplicar el margen de error legalmente previsto, por lo que no puede tenerse la certeza de que el grado de alcoholemia sea superior a 0’60 como exige miligramos de alcohol por litro de aire espirado como exige el art. 379 del C.P.”.

 

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº XXX de Madrid, Juicio Rápido XXX/2014, con fecha de 27 de marzo de 2014:

En este caso, se solicita que el Juzgado de lo Penal de Madrid dicte una sentencia absolutoria atendiendo a que el conductor, si bien dio positivo en un control de alcoholemia, no circulaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El Juzgado de lo Penal de Madrid absuelve.

Fundamento de Derecho primero.- “El Código Penal castiga a quienes condujeran un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir, no incrimina el hecho de haber bebido alcohol antes de ponerse a los mandos de un volante, sino el hecho de que la ingesta del alcohol perjudique notoriamente la capacidad del sujeto para efectuar la conducción de manera que la prueba de detección mediante la medición alcoholométrica se presenta simplemente como un medio para confirmar el consumo previo de bebidas alcohólicas; precisamente por ello, dicho resultado, salvo en cantidades desmesuradas, por si solo únicamente acreditará el hecho de la toma pero no la merma de capacidad del conductor”.

 

Normativa administrativa: REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Conforme establece el artículo 20 del Reglamento General de Circulación las tasas máximas permitidas con las que se permite circular son las siguientes:

  • Hasta 0,25 miligramos por litro de aire espirado.
  • O bien, hasta 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre.

 

No obstante lo anterior, la tasa de alcoholemia máxima permitida es menor cuando se trata de conductores nobeles o conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, las tasas máximas permitidas son las siguientes:

  • Hasta 0,15 miligramos por litro de aire espirado.
  • O bien, hasta 0,3 gramos por litro de alcohol en sangre.

 

Por tanto, atendiendo a lo mencionado en el presente apartado, las tasas máximas permitidas son las que a continuación se mencionan:

Tasas Máximas Permitidas
TIPO DE CONDUCTORES gr/l en sangre ml/l aire
CONDUCTORES -EN GENERAL- 0.5 gr/l de alcohol en sangre 0.25 ml/l de aire espirado
CONDUCTORES NOBELES 0.3 gr/l de alcohol en sangre 0.15 ml/l de aire espirado
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (con una tasa máxima autorizada superior a 3.5000 kg) 0.3 gr/l de alcohol en sangre 0.15 ml/l de aire espirado
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS (de más de 9 plazas) 0.3 gr/l de alcohol en sangre 0.15 ml/l de aire espirado
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO 0.3 gr/l de alcohol en sangre 0.15 ml/l de aire espirado
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES 0.3 gr/l de alcohol en sangre 0.15 ml/l de aire espirado

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