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Seguro de Responsabilidad Civil

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El contrato de seguro, y de acuerdo a la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre de Contrato de Seguro, es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Por su parte, y de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del mismo cuerpo legal anteriormente mencionado, por el seguro de responsabilidad civil:

  • El asegurador (compañía aseguradora) se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato.

En cuanto a qué límites son admisibles (límites establecidos en la póliza), serán aquellas cláusulas limitativas que se ajusten a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es:

  • Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa, destacándose de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Asimismo, y con el carácter de cláusulas limitativas serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza.

Por su parte, y por lo que a la elección de abogado se refiere, el artículo 76 d de la Ley de Contrato de Seguro dispone lo siguiente:

“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador”

Es decir, se contempla de forma expresa en la Ley la posibilidad del asegurado de elegir libremente al Abogado y Procurador que haya de defenderle y representarle.

Prácticamente el 100% de las pólizas de seguros (si no el 100%) contienen una cobertura en las pólizas de aseguramiento denominada “defensa jurídica”, en virtud de la cual, y hasta el límite de la cuantía contemplada en la póliza, la compañía aseguradora viene obligada a pagarle al asegurado los honorarios de abogado y procurador.

Por ello, no dude en escoger para la defensa de sus intereses a un abogado de su confianza.

 

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