La persona que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas puede ser acusada de cometer un delito contra la seguridad vial.
Las penas por circular con un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas aparecen recogidas en el artículo 379 del Código Penal, y son las siguientes:
Ante un juicio rápido por circular bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas puede ocurrir que se llegue a una conformidad con el Ministerio Fiscal, y que por tanto, se dicte por el Juez del Juzgado de Instrucción una “sentencia de conformidad” –con la reducción de las penas en 1/3-, o bien puede ocurrir que no se alcance tal conformidad y que las partes (la parte acusada, así como el Ministerio Fiscal) sean citadas para que el juicio se celebre ante el Juzgado de lo Penal, y en el juicio, la defensa solicite que se dicte una sentencia absolutoria.
Es fundamental preparar la defensa, es decir, que la persona acusada se ponga en contacto con un abogado especialista en la materia para que éste le asesore y le defienda.
El artículo 12.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone lo siguiente:
“Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección (…) de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley”.
Por su parte, el artículo 383 del Código Penal establece lo que a continuación se transcribe:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de (…) la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
El artículo 383 del Código Penal fue redactado por el apartado séptimo del artículo único de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007.
La respuesta sería negativa, es decir, la compañía aseguradora no puede alegar que el conductor del vehículo al cual asegura circulaba bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas para no indemnizar al/los perjudicado/s.
La compañía aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado ninguna exclusión, ya haya sido pactada o no, relativa a cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas.
La compañía aseguradora una vez efectuado el pago de la indemnización al perjudicado podrá reclamar lo que haya pagado, al conductor, al propietario del vehículo y al asegurado, si el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas.
No obstante lo anterior, es muy importante saber si las condiciones limitativas contenidas en la póliza de aseguramiento fueron aceptadas por el tomador del seguro.
Es aquella acción que puede ejercitar la compañía aseguradora, ante los Tribunales de Justicia, a fin de reclamar al conductor, al propietario del vehículo y al asegurado la cantidad que haya pagado al perjudicado en concepto de indemnización cuando el daño se hubiera ocasionado debido a la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas.
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí.
ACEPTAR