De conformidad a lo establecido en nuestra legislación no se permite circular con vehículos a motor o bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
No obstante lo anterior, cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Por su parte, los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
La persona que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor sobrepasando una determinada tasa de alcoholemia (superior a 0,60 mg/l) o circule bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser acusada de cometer un delito contra la seguridad vial.
Las penas por alcoholemia aparecen recogidas en el artículo 379 del Código Penal, y son las siguientes:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses o pena de multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (retirada del carnet de conducir) por tiempo de 1 a 4 años.
Es cierto.
En determinados supuestos los márgenes de error del etilómetro (márgenes de error legalmente previstos) cobran una importancia determinante.
El artículo 12.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone lo siguiente:
“Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol (…), que se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Igualmente, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ley”.
Por su parte, el artículo 383 del Código Penal establece lo que a continuación se transcribe:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia (…), será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
El artículo 383 del Código Penal fue redactado por el apartado séptimo del artículo único de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007.
Ante un juicio rápido por alcoholemia puede ocurrir que se llegue a una conformidad con el Ministerio Fiscal, y que por tanto, se dicte por el Juez del Juzgado de Instrucción una “sentencia de conformidad” –con la reducción de las penas en 1/3-, o bien puede ocurrir que no se alcance tal conformidad y que las partes (la parte acusada, así como el Ministerio Fiscal) sean citadas para que el juicio se celebre ante el Juzgado de lo Penal, y en el juicio, la defensa solicite que se dicte una sentencia absolutoria.
Es fundamental preparar la defensa, es decir, que la persona acusada se ponga en contacto con un abogado especialista en la materia para que éste le asesore y le defienda.
La respuesta sería negativa, es decir, la compañía aseguradora no puede alegar la alcoholemia del conductor del vehículo al cual asegura para no indemnizar al/los perjudicado/s.
La compañía aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado ninguna exclusión, ya haya sido pactada o no, relativa a cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura del seguro al ocupante sobre la base de que éste supiera o debiera haber sabido que el conductor del vehículo se encontraba bajo los efectos del alcohol.
La compañía aseguradora una vez efectuado el pago de la indemnización podrá reclamar lo que haya pagado al conductor, al propietario del vehículo y al asegurado, si el daño fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o por arrojar el conductor del vehículo causante del accidente una tasa de alcoholemia no permitida legalmente.
No obstante lo anterior, es muy importante saber si las condiciones limitativas contenidas en la póliza de aseguramiento fueron aceptadas por el tomador del seguro.
Es aquella acción que puede ejercitar la compañía aseguradora, ante los Tribunales de Justicia, a fin de reclamar al conductor, al propietario del vehículo y al asegurado la cantidad que haya pagado al perjudicado en concepto de indemnización cuando el daño se hubiera ocasionado debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o por arrojar el conductor del vehículo causante del accidente una tasa de alcoholemia no permitida legalmente.
La acción de repetición de la compañía aseguradora prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
Conforme se menciona en el Anexo III de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, el objeto de los cursos de sensibilización y reeducación vial es concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial respecto a los accidentes de tráfico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación.
Si no encuentra su respuesta Pregúntenos