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Accidentes de Tráfico

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Preguntas Frecuentes: Accidentes de Tráfico

 

A consecuencia de un accidente de tráfico, ¿qué daños se pueden reclamar?

Los daños pueden ser materiales o personales. Asimismo, se pueden reclamar todos los gastos en los que haya incurrido el perjudicado/todos los daños que se le hayan causado a consecuencia del accidente de tráfico (por ejemplo: gastos de farmacia).

En los daños materiales se produce un menoscabo, valorable en dinero, sobre intereses patrimoniales del perjudicado. Los daños personales son las lesiones corporales en sentido amplio, tanto las afectantes a la integridad anatómica, como a la salud del sujeto afectado por enfermedad de cualquier índole, incluso mental o psíquica.


¿Quién puede reclamar los daños derivados de un accidente de tráfico?

Los perjudicados por un accidente de circulación (ya sea el ocupante u ocupantes y/o el conductor), tanto por haber resultado con daños personales (lesiones) como materiales.


En un accidente de tráfico, en caso de fallecimiento del ocupante u ocupantes y/o conductor, ¿quiénes pueden reclamar?

Las personas que aparecen expresamente numeradas en la Ley (LRCSCVM) son el cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente, o las uniones conyugales de hecho consolidadas, los hijos, incluyendo también los adoptivos, los padres y los hermanos.

Asimismo, existe otra postura que tiende a no desconocer la existencia de otras situaciones de vinculación con la víctima por lazos afectivos o de dependencia económica que son asimilabes por analogía a los grupos familiares anteriormente mencionados.


¿Qué ocurre cuando el accidente de tráfico tiene lugar en una autopista?

En estos casos estamos dentro de la responsabilidad contractual, por el vínculo existente entre el usuario (de la autopista) y la concesionaria (de la autopista).

La concesionaria permite circular al usuario por la autopista mediante el pago de un precio, llamado peaje; dicha circulación se presume que es con las adecuadas medidas de seguridad.


¿Qué es el Baremo de Tráfico?

La norma comúnmente denominada “baremo de tráfico” es la norma de referencia a fin de cuantificar las lesiones/secuelas consecuencia de un accidente de tráfico.

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor contiene un “anexo” y determinadas “Tablas” de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.


¿Cuál es la indemnización diaria por un accidente de tráfico?

En la norma denominada “baremo de tráfico” aparecen mencionadas las cuantías indemnizatorias que le corresponden a una persona que ha resultado lesionada a consecuencia de un accidente de tráfico. Dicha indemnización diaria puede consistir en días hospitalarios, días impeditivos y días no impeditivos.

 

Ejemplo:

Imaginemos que “A” circula en un vehículo que sufre un accidente de tráfico. A consecuencia de dicho accidente, “A” sufre lesiones de las que tarda en estabilizar 90 días, siendo 60 de dichos días, de carácter impeditivo.

A tenor de lo inmediatamente mencionado, y teniendo únicamente en cuenta los días en los que “A” ha estabilizado de las lesionas, la cuantía indemnizatoria, aplicando el baremo de tráfico del año 2014, sería la siguiente:

  • Por 60 días impeditivos: 3.504,60 euros
  • Por 30 días no impeditivos: 942,90 euros


¿Qué ocurre si un vehículo circula sin seguro?

Conforme dispone el del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, todo propietario de un vehículo a motor, que tenga establecimiento habitual en España, está obligado a suscribir y a mantener en vigor un contrato de seguro.

Por su parte, el artículo 3 del ya mencionado Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, señala el no cumplir con la obligación de asegurarse, determinará lo siguiente:

  1. La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
  2. El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
  3. Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.


¿El seguro obligatorio cubre los daños que haya sufrido el conductor causante del accidente?

De conformidad a lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la cobertura del seguro de suscripción obligatoria, no alcanzará al conductor del vehículo causante del accidente; es decir, dicha cobertura no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.


Ante el acaecimiento de un accidente de tráfico, el/los pasajero/s u ocupante/s, ¿tiene/n derecho a ser indemnizados?

El pasajero u ocupantes siempre tienen derecho a ser indemnizados, ya sea por la compañía aseguradora del vehículo en el que circulen al tiempo del accidente, o por la aseguradora del vehículo contrario implicado en el accidente.


¿En qué plazo que hay que comunicarle a la compañía aseguradora el acaecimiento de un accidente de tráfico?

Conforme se contempla en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.


¿Son válidas las comunicaciones remitidas a la compañía aseguradora por un corredor de seguros en nombre del tomador?

Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre (compañía aseguradora) del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.


¿El seguro obligatorio cubre los daños sufridos por el vehículo asegurado tras el acaecimiento de un accidente de circulación?

La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanza a los daños en los bienes que haya podido sufrir el vehículo asegurado; asimismo, dicha cobertura tampoco alcanza a las cosas en él transportadas respecto a las cuáles sea titular el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anterior (y ello, dado lo dispuesto en el del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).


Ante un accidente, en el que el conductor del vehículo causante del mismo se da a la fuga ¿es posible reclamar los daños sufridos?

Ante el supuesto de un accidente de tráfico, en el que el vehículo causante de dicho accidente se diera a la fuga y, por tanto, no puede identificarse ni al conductor ni al vehículo (siendo, por tanto, éste desconocido), el/los perjudicado/s por dicho accidente si pueden reclamar.

Le corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido (Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).


¿Quién es el Médico Forense?

El Médico Forense es el facultativo al servicio de la Administración de Justicia, es decir, es quien examinará al lesionado de un accidente de tráfico a fin de reflejar, en su caso, las secuelas que éste presenta a consecuencia del accidente de tráfico, así como los días hospitalarios, impeditivos y hospitalarios. Dichas lesiones/secuelas serán reflejadas en el denominado “informe de sanidad forense”.

Conforme suelen reflejar nuestros Juzgados y Tribunales, el criterio del Médico Forense ha de entenderse objetivo como procedente de un funcionario público que no tiene ningún interés en la causa (Auto de 07 de junio de 2011, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid. – Número de Recurso: 102/2011).


¿Qué ocurre cuando la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente de tráfico se “retrasa” en el pago de la indemnización?

En tales casos, se debe de reclamar a la compañía aseguradora los artículos contemplados en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro.

Se entenderá que la compañía aseguradora incurre en mora (se retrasa en el pago) si en el plazo de 3 meses desde el acaecimiento del accidente no procede al pago de la indemnización o no hubiera procedido al pago del importe mínimo de lo que pudiera deber dentro de los 40 días siguientes de la recepción de la declaración del siniestro.

De acuerdo a lo señalado en el ya mencionado artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro “la indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%”.


¿Qué es el auto de cuantía máxima?

Para responder a esta pregunta (“¿qué es el auto de cuantía máxima?”), es preciso mencionar lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), el cual dispone lo siguiente:

“Cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley (…)”.

Es decir, si ante la denuncia interpuesta ante un Juzgado de Instrucción, dicho Juzgado dictase una sentencia absolutoria u otra resolución que pusiera fin al procedimiento, el Juez del Juzgado de Instrucción podrá dictar una resolución (que adopta la forma de “auto”, de ahí su denominación) en el que se señalará la cantidad máxima que se puede reclamar por cada perjudicado de un accidente de circulación dados los daños y perjuicios sufridos. Dicha resolución, conforme se acaba de detallar, es el denominado “auto de cuantía máxima”.


¿Está obligada la compañía aseguradora a abonar los honorarios de abogado?

De acuerdo a lo señalado por el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía aseguradora o confiar su propia defensa a otra abogado ajeno a la aseguradora. En este último caso, la compañía aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.


¿Qué es la cobertura de defensa jurídica?

Es una de las coberturas que están incluidas en la práctica totalidad de las pólizas de seguro. En virtud de dicha cobertura, la compañía aseguradora de su vehículo, le reembolsará bien la totalidad bien prácticamente la totalidad de los honorarios del abogado que haya elegido para su defensa, un abogado de su confianza.


 

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