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Positivo en Alcoholemia: ¿Cuándo es Delito?

Conducir en estado de embriaguez puede acarrear graves consecuencias, desde una multa y detracción de puntos del permiso de conducción, a una multa, privación del derecho a conducir vehículos a motor, trabajos en beneficio de la comunidad, e incluso prisión. Todo dependerá de la tasa de alcoholemia que arroje el conductor y de las circunstancias que hayan acontecido con anterioridad a la medición de alcohol en aire espirado o en sangre.

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Un positivo en alcoholemia será delito cuando se den los elementos que contempla el artículo 379 del Código Penal, esto es, o bien el conductor circula bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o bien arroja una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l.

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El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l.

Tasas de Alcoholemia Permitidas

¿Con qué tasas de alcohol se puede circular con un vehículo a motor?

Conductores Noveles

Hasta 0,15 mg/l en aire
Hasta 0,30 gr/l en sangre

Conductores en general

Hasta 0,25 mg/l en aire
Hasta 0,50 gr/l en sangre

Conductores Profesionales

Hasta 0,15 mg/l en aire
Hasta 0,30 gr/l en sangre

Tasa para menores de edad

0,0 mg/l en aire
0,0 gr/l en sangre

Sanciones por Positivos en Alcoholemia

Sanciones Administrativas por Alcoholemia

La sanción (o sanciones) por alcoholemia consistirán en una multa y en detracción de puntos del permiso de conducción siempre que el conductor no hubiera circulado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o cuando la tasa de alcohol en aire espirado no hubiera sido superior a 0,60 mg/l ( o la tasa de alcohol en sangre no hubiera superado 1,2 gr/l).
En estos casos, el conductor será sancionado con multa de 500 o 1.000 euros, y con una detracción de 4 o 6 puntos del permiso de conducción.

Conductores Noveles y Profesionales

Entre 0,15 mg/l y 0,30 mg/l

Multa: 500 €

4 puntos

Conductores Noveles y Profesionales

Entre 0,31 mg/l y 0,60 mg/l

Multa: 1.000 €

6 puntos

Conductores en general

Entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/

Multa: 500 €

4 puntos

Conductores en general

Entre 0,51 mg/l y 0,60 mg/

Multa: 1.000 €

6 puntos

Menores de edad

Hasta 0,50 mg/l

Multa: 500 €

4 puntos

Menores de edad

Superior a 0,50 mg/l

Multa: 1.000€

4 puntos

Reincidentes


Multa: 1.000€

4 o 6 puntos (según la tasa)

Sanciones Penales por Alcoholemia

Un conductor puede ser sancionado penalmente por conducir un vehículo a motor habiendo ingerido bebidas alcohólicas, siempre que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,25 mg/l y, además, circule influenciado por las mismas, o cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l.

De conformidad a lo dispuesto en el Código Penal (artículo 379), el conductor podrá ser condenado a una pena de prisión (de 3 a 6 meses), o a la pena de multa (de 6 a 12 meses), o a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días).

Asimismo, el conductor que sea condenado penalmente por conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, será privado del derecho a conducir, por tiempo superior a 1 (año) y hasta 4 años.

CURSO DE REEDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN VIAL

La condena por la comisión de un delito contra la seguridad vial, como es, el delito de alcoholemia, comporta la retirada del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, es decir, comporta la retirada del carnet de conducir y la obligación de no conducir durante el tiempo de condena.
Cierto es que el Código Penal no menciona nada acerca del curso de sensibilización y reeducación vial, y, por ello, no hay mención alguna de este curso en la sentencia condenatoria, no obstante, la obligatoriedad de su realización está prevista en en el artículo 73 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La condena por la comisión de un delito de alcoholemia siempre comporta la privación del derecho a conducir, por ello, la realización del curso de sensibilización y reeducación vial deviene obligatoria.
El conductor condenado por un delito de alcoholemia puede realizar el curso durante el tiempo de condena, no es necesario haber cumplido ésta para poder realizarlo. No obstante, si el conductor no realizara este curso, se expone, en caso de estar conduciendo un vehículo a motor, a una sanción administrativa consistente en una multa de 200 euros.

Defensa Directa Abogados

Defensa Directa Abogados, somos abogados especializados en delitos de alcoholemia.
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