El 01 de julio de 2006 entró en vigor en España el denominado «permiso y licencia de conducción por puntos», suponiendo un cambio absoluto respecto a la situación anterior.
Tradicionalmente, el permiso de conducir es una autorización que otorga la Administración a un ciudadano para conducir un vehículo a motor por las vías públicas una vez que se ha contrastado que cuenta con una serie de aptitudes psicofísicas y con unos determinados conocimientos teóricos y prácticos. Asimismo, una vez otorgada dicha autorización la Administración exige comprobar, de forma periódica, que se continúan teniendo las aptitudes psicofísicas para su mantenimiento.
El permiso de puntos parte de esas mismas premisas para ser otorgado pero va más allá al darnos también un crédito de puntos para desarrollar la actividad de la conducción.
No todas las infracciones llevan aparejada la pérdida de puntos, si bien conducir arrojando tasas de alcoholemia superiores a las permitidas, y una vez firme la sanción administrativa, conllevará la pérdida de puntos que se menciona en el cuadro siguiente:
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida | Puntos |
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Valores mg/l aire espirado; más de 0.50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.30 mg/l) | 6 |
Valores mg/l aire espirado; superior a 0.25 hasta 0.50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.15 hasta 0.30 mg/l) | 4 |
Como no podía ser de otra forma, la Ley de Tráfico señala que la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.