La negativa a someterse a la prueba/s de alcoholemia puede constituir un delito contra la seguridad vial.
El artículo 383 del Código Penal dispone lo que a continuación se transcribe:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de 6 meses a un 1 y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años”.
Es fundamental conocer la base de la acusación (atestado policial) a fin de poder examinar las posibilidades de defensa, y en prueba de ello, se exponen a continuación una serie de fundamentos o razonamientos que han dado lugar al dictado de sentencias absolutorias por nuestros Juzgados y Tribunales:
Fundamento de Derecho segundo.- “(…) No podemos entender que una cumplimentación defectuosa, siempre que no se demuestre cumplidamente que era voluntaria e intencionada, pueda asimilarse con la negativa a la realización de la prueba (…).
Es posible que, precisamente, porque el acusado estuviera muy bebido no pudiera hacerla prueba debidamente ya que tuviera dificultades para cumplir la orden la prueba a la que los policías municipales, en el ejercicio de sus funciones, le instaban.
No ha habido una prueba de cargo clara, que de forma rotunda haya podido demostrar que Jaime se negó a la realización del test de alcoholemia sin que el fracaso de la misma, puede identificarse con la negativa típica que castiga el Código Penal”.
Fundamento de Derecho segundo.- “(…) En el caso de autos observados los síntomas por los agentes, y requerido para la práctica de las pruebas pertinentes, el recurrente no se negó a ello, sino que la realizó con un pequeño soplido, no se da en consecuencia la negativa a someterse a las pruebas pertinentes, dado que la negación supone una omisión total, no un cumplimiento defectuoso que requiere una actitud activa, cumplimiento defectuoso que no puede equipararse a la omisión, que, como hemos puesto de manifiesto, requiere el tipo penal; no se da pues el elemento típico y debe absolvérsele de dicho delito al recurrente (…)”.
Fundamento de Derecho tercero.- “(…) En el presente caso, es un hecho probado que el conductor accedió a practicar una primera prueba con alcoholímetro portátil, prueba que arrojó un resultado positivo de 1,17 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, pero que posteriormente, al ser conducido a las dependencias de la Policía Municipal, donde se traslada con su consentimiento, se negó a practicar las correspondiente prueba de alcoholemia con el etilómetro de precisión (…).
Por ello, el delito de negativa ha de reservarse a aquellos supuestos de absoluta negativa a la práctica de las pruebas de alcoholemia, no en aquellos otros en que, como es el caso de autos, la oposición es tan solo parcial porque se practica la primera de las pruebas con la plena anuencia del conductor y éste, siendo conocedor del resultado positivo de esta primera prueba, se niega a someterse a la práctica de las posteriores pruebas con lo que simplemente viene a renunciar a las pruebas de contraste».
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