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Glosario General

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Acera

Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

Acera-bici

Vía ciclista señalizada sobre la acera.

Aparca-bici

Los aparca-bici forman el conjunto de elementos de señalización, protección y amarre que posibilita estacionar la bicicleta.

Arcén

Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.

Auto de cuantía máxima

Resolución judicial que reviste la forma de «auto» en el que el Juez del Juzgado de Instrucción en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por el seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Autobús o autocar

Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.

Autobús o autocar articulado

Autobús o autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí.La sección articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá realizarse en el taller.

Automóvil

Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales.

Autopista

Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles y reúne las siguientes características:

  • No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

Carretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automóviles y reúne las siguientes características:

  • No tener acceso a la misma las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

Autovía

Autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características:

  • Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes.
  • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.
  • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.

Balizas cilíndricas (dispositivos de guía -señal de balizamiento-)

Refuerzan cualquier medida de seguridad, y no puede franquearse la línea, imaginaria o no, que las une.

Balizas planas (dispositivos de guía -señal de balizamiento-)

Indican el borde de la calzada, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos en la vía.

Barreras laterales (dispositivos de guía -señal de balizamiento-)

Indican el borde de la plataforma y protegen frente a salidas de la vía. Pueden ser rígidas, semirrígidas y desplazables.

Beneficiario del seguro

Persona titular de los derechos indemnizatorios que en en la póliza de seguros se establecen.

Bicicleta

Ciclo de dos ruedas.

C.P.

Código Penal

Calzada

Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.

Camión

Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

Carretera

A los efectos de esta disposición normativa, es toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía.

Carreteras convencionales

Son las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas.

Carril

Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Carril para vehículos con alta ocupación

Es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos con alta ocupación.

Carril-bici

Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

Carril-bici protegido

Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

Catadióptrico (o retrocatadióptrico)

Dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
No se considerarán catadióptricos:

  • Las placas de matrícula retroreflectantes.
  • Las señales retrareflectantes mencionadas en el ADR.
  • Las demás placas y señales retroreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.

Cebreado

Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén.

Ceda el paso (señal)

Un triángulo, marcado sobre la calzada con el vértice opuesto al lado menor y dirigido hacia el vehículo que se acerca, indica a su conductor la obligación que tiene en la próxima intersección de ceder el paso a otros vehículos. Si el mencionado triángulo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

Ciclo

Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas

Ciclomotor

Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:

  • Vehículo de dos ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  • Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  • Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kW, para los demás tipos de motores.

Coaseguro comunitario

De acuerdo al artículo 33 a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, un contrato de seguro tendrá la calificación de coaseguro comunitario a los efectos de dicha Ley si reúne todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Que dé lugar a la cobertura de uno o más riesgos de los definidos en el artículo 107.2 de esta Ley.
  • Que participen en la cobertura del riesgo varias aseguradoras teniendo todas ellas su domicilio social en alguno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, y siendo una de ellas abridora de la operación.
  • Que el coaseguro se haga mediante un único contrato, referente al mismo interés, riesgo y tiempo y con reparto de cuotas determinadas entre varias aseguradoras, sin que exista solidaridad entre ellas, de forma que cada una solamente estará obligada al pago de la indemnización en proporción a la cuota respectiva.
  • Que cubra riesgos situados en el Espacio Económico Europeo.
  • Que la aseguradora abridora, esté o no domiciliada en España, se encuentre habilitada para cubrir la totalidad del riesgo conforme a las disposiciones que le sean aplicables.
  • Que al menos uno de los coaseguradores participe en el contrato por medio de su domicilio social o de una sucursal establecida en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto del estado de la aseguradora abridora.
  • Que la abridora asuma plenamente las funciones que le corresponden en la práctica del coaseguro, determinando, de acuerdo con el tomador y de conformidad con lo dispuesto en las leyes, la ley aplicable al contrato de seguro, las condiciones de éste y las de tarificación.

Conductor

Persona que, con las excepciones contempladas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

Conductor habitual

A los exclusivos efectos previstos la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, conductor habitual  será la persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesario, que estará inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo, previo su consentimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 bis, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.

Conductor profesional

Toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
Si se trata de un empresario autónomo, la certificación referida anteriormente será sustituida por una declaración del propio empresario.

Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible

Órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas que hayan asumido, a través de sus Estatutos de Autonomía, competencias para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido el  traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a  motor.

Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible

Es el órgano de consulta y participación para el impulso y mejora de la seguridad del tráfico vial y para promover la concertación de las distintas administraciones públicas y entidades que desarrollan actividades relacionadas con la seguridad vial, sin perjuicio de las competencias de los órganos de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de seguridad vial.

Contrato de seguro

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, dicho contrato «es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas».

Cuadrícula de marcas amarillas

Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición establecida en el artículo 59.1 del Reglamento General de Circulación.

Cursos de sensibilización y reeducación vial

Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán por objeto concienciar a los conductores sobre su responsabilidad como infractores y las consecuencias derivadas de su comportamiento, en especial respecto a los accidentes de tráfico, así como reeducarlos en el respeto a los valores esenciales en el ámbito de la seguridad vial como son el aprecio a la vida propia y ajena, y en el cumplimiento de las normas que regulan la circulación.

Cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados

La superación con aprovechamiento de estos cursos les permitirá recuperar hasta un máximo de cuatro puntos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Su duración máxima será de 15 horas.

Cursos de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso o la licencia de conducción tras haber perdido la totalidad de los puntos asignados

La superación con aprovechamiento de estos cursos será un requisito previo para que el titular de la autorización pueda obtenerla de nuevo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Su duración máxima será de 30 horas.

D.E.V.

Dirección Electrónica Vial

Damero blanco y rojo

Una cuadrícula de marcas blancas y rojas indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia y prohíbe la parada, el estacionamiento o la utilización de esta parte de la calzada con otros fines.

Daños sobrevenidos

Son aquellos daños que guardando una relación de causa a efecto con el evento dañoso, se manifiestan con posterioridad al dictado de la resolución judicial.

Declaración amistosa de accidente

Es el documento a través del cual dos conductores implicados en un accidente de tráfico pueden reflejar tanto la forma de acaecimiento del mismo, así como otros datos, entre ellos, los relativos a la identidad de los conductores y aseguradoras. Conforme dispone el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados con ocasión del uso y circulación de vehículos de motor, el asegurador facilitará ejemplares de la denominada «declaración amistosa de accidente» que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora.

Detención

Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.

Detención obligatoria o stop (señal)

El símbolo «stop», marcado sobre la calzada, indica al conductor la obligación de detener su vehículo ante una próxima línea de detención o, si esta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada.
Si el citado símbolo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.

Dispositivos de barrera (señal de balizamiento)

Prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes:

  1. Barrera fija: prohíbe el paso a la vía o parte de ésta que delimita.
  2. Barrera o semibarrera móviles: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros.
  3. Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación.
  4. Banderitas, conos o dispositivos análogos:
    prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une.
  5. Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
  6. Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.  (Artículo 144.2. a) Reglamento General de Circulación).

Dispositivos de guía (señal de balizamiento)

Tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos. Son los siguientes:

  1. Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.
  2. Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad.
  3. Paneles direccionales permanentes: dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual se informa sobre el sentido de circulación.
  4. Captafaros horizontales (ojos de gato).
  5. Captafaros de barrera.
  6. Balizas planas: indican el borde de la calzada, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos en la vía.
  7. Balizas cilíndricas: refuerzan cualquier medida de seguridad, y no puede franquearse la línea, imaginaria o no, que las une.
  8. Barreras laterales: rígidas, semirrígidas y desplazables. Indican el borde de la plataforma y protegen frente a salidas de la vía. (Artículo 144.2.b) Reglamento General de Circulación).

Eje doble o tándem

Conjunto de dos ejes cuya distancia entre sí no sea superior a 1,80 metros.

Eje triple o trídem

Conjunto de tres ejes cuya distancia entre cada dos consecutivos no sea superior a 1,80 metros.

Estacionamiento

Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada

Estacionamiento habitual en España

Conforme dispone el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

  • Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.
  • Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.
  • Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.
  • A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.
  • Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

Flecha de fin de carril (señal)

Indica que el carril en que está situada termina próximamente y es preciso seguir su indicación.

Flecha de retorno (señal)

Una flecha, situada aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación y que apunta hacia la derecha, anuncia la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda, e indica, por tanto, que todo conductor debe circular con su vehículo cuanto antes por el carril a la derecha de la flecha.

Flecha de salida (señal)

Indica a los conductores el lugar donde pueden iniciar el cambio de carril para tomar una salida y la dirección propia de ésta.

Flecha de selección de carriles (señal)

Una flecha situada en un carril delimitado por líneas longitudinales indica que todo conductor debe seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la flecha en el carril en que aquél se halle o, si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. Esta flecha puede ir complementada con una inscripción de destino.

Glorieta

Se entiende por glorieta un tipo especial de intersección caracterizado por que los tramos que en él confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central. No son glorietas propiamente dichas las denominadas glorietas partidas en las que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea.

Hecho de la circulación

A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo 1 del citado Reglamento, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común (artículo 2 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor).

No se considera hecho de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

Hito de arista (dispositivos de guía -señal de balizamiento-)

Elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad.

Hito de vértice (dispositivos de guía -señal de balizamiento-)

Elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.

Intersección

Nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.

 

L.C.S.

Ley de Contrato de Seguro

L.R.C.S.C.V.M.

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Línea de borde de calzada

Delimita para hacer más visible el borde de la calzada.

Líneas de borde y estacionamiento

A los efectos de este artículo, no se consideran incluidas las líneas longitudinales que delimitan, para hacer más visibles, los bordes de la calzada o los lugares de estacionamiento contemplados en el artículo 170 del Reglamento General de Circulación (A los efectos del artículo 167. f. Reglamento General de Circulación).

Líneas y marcas de estacionamiento

Delimitan los lugares o zonas de estacionamiento, así como la forma en que los vehículos deben ocuparlos.

LRCSCVM

Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, BOE núm. 267, de 05 de noviembre).

Lucro cesante

Ganancia que deja de obtener el acreedor o perjudicado como consecuencia del acto negligente.

Luz antiniebla delantera

La luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, novada, tormenta o nube de polvo. Luz antiniebla trasera: la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.

Luz de alumbrado interior

La destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía.

Luz de carretera o de largo alcance

La luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.

Luz de cruce o de corto alcance

La luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

Luz de estacionamiento

La luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.

Luz de frenado

Luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.

Luz de galibo

La luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.

Luz de marcha atrás

Luz utilizada para iluminar la vía por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.

Luz de posición delantera

La luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.

Luz de posición trasera

La luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.

Luz indicadora de dirección

La luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.

Máquina agrícola remontada

Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg. de masa.

Maquinaria agrícola automotriz

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.

Marca amarilla longitudinal continua

Una línea continua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.

Marca amarilla longitudinal discontinua

Una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.

Marca amarilla zigzag

Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga y descarga de vehículos.

Marca de bifurcación

Anuncia al conductor que se aproxima a una bifurcación en la calzada por la que transita, con posible reajuste del número total de carriles antes y después de ella.

Marca de comienzo de carril reservado

Indica el comienzo de un carril reservado para determinados vehículos.

Marca de inscripción de carril o zona reservada

Indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses (bus), taxis y ciclos.

Marca de paso a nivel

Las letras «P» y «N», una a cada lado de un aspa, indican la proximidad de un paso a nivel.

Marca de paso para ciclistas

Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia (Artículo 168. d. Reglamento General de Circulación).

Marca de paso para peatones

Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas (Artículo 168. c. Reglamento General de Circulación).

Marca de vía ciclista

Indica una vía ciclista o senda ciclable

Marca longitudinal continua

Una marca longitudinal consistente en una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de aquélla.
Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas adosadas tiene el mismo significado.Una línea blanca continua sobre la calzada también puede indicar la existencia de un carril especial, y los conductores de los vehículos que circulen por el carril especial pueden sobrepasarla con las debidas precauciones para abandonarlo cuando así lo exija la maniobra o el destino que pretenden seguir. En este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general (Artículo 167. a. Reglamento General de Circulación).

Marca longitudinal discontinua

Una línea discontinua en la calzada está destinada a delimitar los carriles con el fin de guiar la circulación, y significa que ningún conductor debe circular con su vehículo o animal sobre ella, salvo, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, en calzadas con carriles estrechos (de menos de tres metros de anchura).
Puede además estar destinada a:

  1. Anunciar al conductor que se aproxima a una marca longitudinal continua la prohibición que esta marca implica o la proximidad de un tramo de vía que presente un riesgo especial ; en estos casos, la separación entre los trazos de la línea es sensiblemente más corta que en el caso general.
  2. Indicar la existencia de un carril especial (para determinar la clase de vehículos, de entrada o salida, u otro) ; en este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general (Artículo 167. b. Reglamento General de Circulación).

Marca transversal continua

Una línea continua, dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles, es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal horizontal o vertical de detención obligatoria, una señal de prohibición de pasar sin detenerse, un paso para peatones indicado por una marca vial, un semáforo o una señal de detención efectuada por un agente de la circulación o por la existencia de un paso a nivel o puente móvil.Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía  (Artículo 168. a. Reglamento General de Circulación).

Marca transversal discontinua

Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga deben franquearla, cuando tengan que ceder el paso, en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal vertical u horizontal de «Ceda el paso», por una flecha verde de giro de un semáforo, o cuando no haya ninguna señal de prioridad por aplicación de las normas que rigen ésta  (Artículo 168. b. Reglamento General de Circulación).

Marcas azules

Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitada.

Marcas de guía en la intersección

Indican a los conductores cómo se debe realizar determinada maniobra en una intersección (Artículo 167. e. Reglamento General de Circulación).

Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas

Cuando una marca consista en una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua, los conductores no deben tener en cuenta más que la línea situada en el lado por el que circulan. Cuando estas marcas separen sentidos distintos de circulación, esta disposición no impide que los conductores que hayan efectuado un adelantamiento vuelvan a ocupar su lugar normal en la calzada (Artículo 167. d. Reglamento General de Circulación).

Marcas longitudinales discontinuas dobles

Como caso especial de línea discontinua, las dobles que delimitan un carril por ambos lados significan que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar reglamentada en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.

Marcas viales

Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores (Artículo 166 Reglamento General de Circulación).

Masa en carga

La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

Masa máxima autorizada (MMA)

La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.

Masa por eje

La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.

Médico forense

Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Titulado Superior al Servicio de la Administración de Justicia. Sus funciones, entre otras, es la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales (como son las lesiones que presenta una persona a consecuencia del acaecimiento de un accidente de tráfico).

Motocicleta

Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes:

  • Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

Motocultor

Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.

Obligación de resarcimiento

Es la obligación de colocar al perjudicado en una situación patrimonial idéntica a la que tenía antes de sufrir el accidente de tráfico.

OFESAUTO

Oficina Española de Aseguradores de Automóviles

Panel complementario: S-800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción

Indica la distancia desde el lugar donde está la señal a aquél en que comienza el peligro o comienza a regir la prescripción de aquélla. En el caso de que esté colocada bajo la señal de advertencia de peligro por estrechamiento de calzada, puede indicar la anchura libre del citado estrechamiento.

Panel complementario: S-810. Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción

Indica la longitud en que existe el peligro o en que se aplica la prescripción.

Panel complementario: S-820 y S-821. Extensión de la prohibición, a un lado, colocada bajo una señal de prohibición

Indica la distancia en que se aplica esta prohibición en el sentido de la flecha.

Panel complementario: S-830. Extensión de la prohibición, a ambos lados

Colocada bajo una señal de prohibición, indica las distancias en que se aplica esta prohibición en cada sentido indicado por las flechas.

Panel complementario: S-840. Preseñalización de detención obligatoria

Colocada bajo la señal de ceda el paso, indica la distancia a que se encuentra la señal de detención obligatoria o stop de la próxima intersección.

Panel complementario: S-850 a S-853. Itinerario con prioridad

Panel adicional de la señal R-3, que indica el itinerario con prioridad.

Panel complementario: S-860. Genérico

Panel para cualquier otra aclaración o delimitación de la señal o semáforo bajo el que este colocado.

Panel complementario: S-870. Aplicación de la señalización

Indica, bajo la señal de prohibición o prescripción, que la señal se refiere exclusivamente al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la de la flecha. Colocada bajo otra señal, indica que ésta se aplica solamente en el ramal de salida.

Panel complementario: S-880. Aplicación de señalización a determinados vehículos

Indica, bajo la señal vertical correspondiente, que la señal se refiere exclusivamente a los vehículos que figuran en el panel, y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos.

Panel complementario: S-890. Panel complementario de una señal vertical

Indica, bajo otra señal vertical, que ésta se refiere a las circunstancias que se señalan en el panel como nieve, lluvia o niebla.

Paneles complementarios

Son aquellos que precisan el significado de la señal que complementan. Su nomenclatura y significado son los siguientes:

Paneles de mensaje variable

Tienen por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento. El contenido de los textos y gráficos de los paneles de señalización de mensaje variable se ajustará a lo dispuesto en el Catálogo oficial de señales de circulación (Artículo 144.1 Reglamento General de Circulación).

Paneles direccionales permanentes (dispositivos de guía -señal de balizamiento-)

Dispositivos de balizamiento implantados con vistas a guiar y señalar a los usuarios un peligro puntual, mediante el cual se informa sobre el sentido de circulación.

Parada

Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

Partes legítimas

Son aquéllas personas, ya sean personas físicas o jurídicas, que comparecen y actúan en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Según una consolidada doctrina del Tribunal Supremmo (STS de 24 de abril de 1969), la legitimación es una cualidad jurídica de la persona, exigida por la ley a los sujetos que figuran como partes en el proceso, integrante de un requisito imprescindible para que la pretensión se examine en cuanto al fondo por el órgano jurisdiccional, cualidad que solamente ostentan aquellas personas que se hallen en una determinada relación con el objeto del proceso y que en el caso de la legitimación directa es identificada por la ley como la titularidad activa o pasiva de la relación jurídica de la relación jurídica deducida en el litigio de que se trate.

Paso a nivel

Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.

Peatón

Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial .
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

Perjudicado

Aquel que ha sufrido daños personales o materiales como consecuencia de la conducción de otra persona y en virtud del riesgo creado por esa misma conducción.

Pista-bici

Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

Plataforma

Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y los arcenes.

Poblado

Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado.

Portador

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas.

Prioridad entre señales

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

  • Señales y órdenes de los agentes de circulación.
  • Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
  • Semáforos.
  • Señales verticales de circulación.
  • Marcas viales.
    (Artículo 133 del Reglamento General de Circulación; Artículo 54.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial ).

Propietario de un vehículo

A efectos de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor se presume que tiene la consideración de propietario del vehículo la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure aquél en el registro público que corresponda (artículo 4 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor).

R.G.C.

Reglamento General de Circulación

R.G.V.

Reglamento General de Vehículos

Refugio

Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.

Reglamento sobre RCSCVM

Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto 7/2001, de 12 de enero; deroga el Reglamento aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre).

Remolque

Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

Remolque agrícola

Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.

Remolque ligero

Aquél cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 kilogramos.

Semáforo  peatón (luz verde no intermitente)

Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada.

Semáforo de ocupación de carril: luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, apuntada hacia abajo en forma oblicua

Indica a los usuarios del carril correspondiente la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio.

Semáforo de ocupación de carril: luz roja en forma de aspa

Determina la prohibición de ocupar el carril indicado. Los conductores de los vehículos que circulen por este carril deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible

Semáforo de ocupación de carril: luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo

Indica que está permitido circular por el carril correspondiente. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia en el artículo 133 del Reglamento General de Circulación, de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o, en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.

Semáforo peatón (luz roja no intermitente)

Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.

Semáforo peatón (luz verde intermitente)

Luz verde intermitente significa que el tiempo del que disponen los peatones para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.

Semáforos circulares para vehículos: luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes

Obliga a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.

Semáforos circulares para vehículos: luz amarilla no intermitente

Los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.

Semáforos circulares para vehículos: Luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes

Prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón trasbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.

Semáforos circulares para vehículos: Luz roja no intermitente

Prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquél. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en ésta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquélla.

Semáforos circulares para vehículos: luz verde no intermitente

Está permitido el paso con prioridad, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59.1 del Reglamento General de Circulación (Art. 59.1 RGC: Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal).

Semáforos circulares para vehículos: una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla

No cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.

Semáforos circulares para vehículos: una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro

Los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por aquélla, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo.Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.
Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a los peatones que estén cruzando la calzada.

Semáforos de ocupación de carril

Afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados o en el que se indique en el panel de señalización variable, y el significado de sus luces es el siguiente:

Semáforos reservados a determinados vehículos

Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ciclos y ciclomotores.

Semáforos reservados a determinados vehículos: franja blanca horizontal iluminada

Prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente.

Semáforos reservados a determinados vehículos: franja blanca iluminada sobre fondo circular negro

Sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos ; en tal caso, sólo se refieren a los que circulen por él.

Semáforos reservados a determinados vehículos: franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada

Está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.

Semáforos reservados a determinados vehículos: franja blanca vertical iluminada

Permite el paso de frente.

Semáforos reservados a determinados vehículos: franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente

Los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.

Semirremolque

Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.

Senda ciclable

Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

Señal con brazo o brazos extendidos horizontalmente

Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal (Artículo 143.2.b) del Reglamento General de Circulación)

Señal de advertencia de peligro: P 17 a. Estrechamiento de calzada por la derecha

Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la derecha.

Señal de advertencia de peligro: P-1 a. Intersección con prioridad sobre vía a la derecha

Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos usuarios deben ceder el paso.

Señal de advertencia de peligro: P-1 b. Intersección con prioridad sobre vía a la izquierda

Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la izquierda, cuyos usuarios deben ceder el paso.

Señal de advertencia de peligro: P-1 c. Intersección con prioridad sobre incorporación por la derecha

Peligro por la proximidad de una incorporación por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

Señal de advertencia de peligro: P-1 d. Intersección con prioridad sobre incorporación por la izquierda

Peligro por la proximidad de una incorporación por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

Señal de advertencia de peligro: P-1 Intersección con prioridad.

Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

Señal de advertencia de peligro: P-10 a. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo)

Indica, en el lado izquierdo, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel, de un puente móvil o de un muelle. Esta baliza va siempre acompañada de la señal P-5, P-7, P-8 o P-27.

Señal de advertencia de peligro: P-10 b. Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo)

Indica, en el lado izquierdo, la aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

Señal de advertencia de peligro: P-10 c. Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado izquierdo)

Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

Señal de advertencia de peligro: P-11 a. Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea

Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea.

Señal de advertencia de peligro: P-11. Situación de un paso a nivel sin barreras

Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.

Señal de advertencia de peligro: P-12. Aeropuerto

Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente vuelan aeronaves a baja altura sobre la vía y que pueden originar ruidos imprevistos.

Señal de advertencia de peligro: P-13 a. Curva peligrosa hacía la derecha

Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la derecha.

Señal de advertencia de peligro: P-13 b. Curva peligrosa hacia la izquierda

Peligro por la proximidad de una curva peligrosa hacia la izquierda.

Señal de advertencia de peligro: P-14 a. Curvas peligrosas hacia la derecha

Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí ; la primera, hacia la derecha.

Señal de advertencia de peligro: P-14 b. Curvas peligrosas hacia la izquierda

Peligro por la proximidad de una sucesión de curvas próximas entre sí ; la primera, hacia la izquierda.

Señal de advertencia de peligro: P-15 a. Resalto

Peligro por la proximidad de un resalto en la vía.

Señal de advertencia de peligro: P-15 b. Badén

Peligro por la proximidad de un badén en la vía.

Señal de advertencia de peligro: P-15. Perfil irregular

Peligro por la proximidad de un resalto o badén en la vía o pavimento en mal estado.

Señal de advertencia de peligro: P-16 a. Bajada con fuerte pendiente

Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.

Señal de advertencia de peligro: P-16 b. Subida con fuerte pendiente

Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente ascendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.

Señal de advertencia de peligro: P-17 b. Estrechamiento de calzada por la izquierda

Peligro por la proximidad de una zona de la vía en la que la calzada se estrecha por el lado de la izquierda.

Señal de advertencia de peligro: P-17. Estrechamiento de calzada

Peligro por la posibilidad de una zona de la vía en la que se estrecha la calzada.

Señal de advertencia de peligro: P-18. Obras

Peligro por la proximidad de un tramo de vía en obras.

Señal de advertencia de peligro: P-19. Pavimento deslizante

Peligro por la proximidad de una zona de la calzada cuyo pavimento puede resultar muy deslizante.

Señal de advertencia de peligro: P-2. Intersección con prioridad de la derecha

Peligro por la proximidad de una intersección en la que rige la regla general de prioridad de paso.

Señal de advertencia de peligro: P-20. Peatones

Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por peatones.

Señal de advertencia de peligro: P-21. Niños

Peligro por la proximidad de un lugar frecuentado por niños, tales como escuelas, zona de juegos, etc.

Señal de advertencia de peligro: P-22. Ciclista

Peligro por la proximidad de un paso para ciclistas o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan.

Señal de advertencia de peligro: P-23. Paso de animales domésticos

Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales domésticos.

Señal de advertencia de peligro: P-24. Paso de animales en libertad

Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad.

Señal de advertencia de peligro: P-25. Circulación en los dos sentidos

Peligro por la proximidad de una zona de la calzada donde la circulación se realiza provisional o permanentemente en los dos sentidos.

Señal de advertencia de peligro: P-26. Desprendimiento

Peligro por la proximidad a una zona con desprendimientos frecuentes y la consiguiente posible presencia de obstáculos en la calzada.

Señal de advertencia de peligro: P-27. Muelle

Peligro debido a que la vía desemboca en un muelle o en una corriente de agua.

Señal de advertencia de peligro: P-28. Proyección de gravilla

Peligro por la proximidad de un tramo de vía donde existe el riesgo de que se proyecte gravilla al pasar los vehículos.

Señal de advertencia de peligro: P-29. Viento transversal

Peligro por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento fuerte en dirección transversal.

Señal de advertencia de peligro: P-3. Semáforos

Peligro por la proximidad de una intersección aislada o tramo con la circulación regulada por semáforos.

Señal de advertencia de peligro: P-30. Escalón lateral

Peligro por la existencia de un desnivel a lo largo de la vía en el lado que indique el símbolo.

Señal de advertencia de peligro: P-31. Congestión

Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se encuentra detenida o dificultada por congestión del tráfico.

Señal de advertencia de peligro: P-32. Obstrucción en la calzada

Peligro por la proximidad de un lugar en que hay vehículos que obstruyen la calzada debido a avería, accidente u otras causas.

Señal de advertencia de peligro: P-33. Visibilidad reducida

Peligro por la proximidad de un tramo en que la circulación se ve dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc.

Señal de advertencia de peligro: P-34. Pavimento deslizante por hielo o nieve

Peligro por la proximidad de una zona de calzada cuyo pavimento puede resultar especialmente deslizante a causa del hielo o nieve

Señal de advertencia de peligro: P-4. Intersección con circulación giratoria

Peligro por la proximidad de una intersección donde la circulación se efectúa de forma giratoria en el sentido de las flechas.

Señal de advertencia de peligro: P-5. Puente móvil

Peligro ante la proximidad de un puente que puede ser levantado o girado, interrumpiéndose así temporalmente la circulación.

Señal de advertencia de peligro: P-50. Otros peligros

Indica la proximidad de un peligro distinto de los advertidos por otras señales.

Señal de advertencia de peligro: P-6. Cruce de tranvía

Peligro por la proximidad de cruce con una línea de tranvía, que tiene prioridad de paso.

Señal de advertencia de peligro: P-7. Paso a nivel con barreras

Peligro por la proximidad de un paso a nivel provisto de barreras o semibarreras.

Señal de advertencia de peligro: P-8. Paso a nivel sin barreras

Peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras.

Señal de advertencia de peligro: P-9 a. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho)

Indica, en el lado derecho, la proximidad de peligro señalizado de un paso a nivel, de un puente móvil o de un muelle. Esta baliza va siempre acompañada de la señal P-5, P-7, P-8 o P-27.

Señal de advertencia de peligro: P-9 b. Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho)

Indica, en el lado derecho, la aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

Señal de advertencia de peligro: P-9 c. Cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho)

Indica, en el lado derecho, la cercanía de un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro.

Señal de balanceo de una luz roja o amarilla

Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz (Artículo 143.2.c) del Reglamento General de Circulación).

Señal de brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo

Obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo  (Artículo 143.2.d) del Reglamento General de Circulación).

Señal de carril: S-50 a, b, c, d y e. Carriles reservados para el tráfico en función de la velocidad señalizada

Indica que el carril sobre el que está situada la señal de velocidad mínima sólo puede ser utilizado por los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la indicada, aunque si las circunstancias lo permiten deben circular por el carril de la derecha. El final de la obligatoriedad de velocidad mínima vendrá establecido por la señal S-52 o R-506.

Señal de carril: S-51. Carril reservado para autobuses

Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado.
La mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril. En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.

Señal de carril: S-52 a y b. Final de carril destinado a la circulación

Preseñaliza, en una calzada de doble sentido de circulación, el carril que va a cesar de ser utilizable, e indica el cambio de carril preciso.

Señal de carril: S-52. Final de carril destinado a la circulación

Preseñaliza el carril que va a cesar de ser utilizable, indicando el cambio de carril preciso.

Señal de carril: S-53 a. Paso de uno a dos carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos

Indica, en un tramo con un solo carril de circulación en un sentido, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.

Señal de carril: S-53 b. Paso de dos a tres carriles de circulación

Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación.

Señal de carril: S-53 c. Paso de dos a tres carriles de circulación con especificación de la velocidad máxima en cada uno de ellos

Indica, en un tramo con dos carriles en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de tres carriles en el mismo sentido de circulación. También indica la velocidad máxima que está permitido alcanzar en cada uno de ellos.

Señal de carril: S-53. Paso de uno a dos carriles de circulación

Indica, en un tramo con un solo carril en un sentido de circulación, que en el próximo tramo se va a pasar a disponer de dos carriles en el mismo sentido de la circulación.

Señal de carril: S-60 a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de dos carriles

Indica, en una calzada de dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.

Señal de carril: S-60 b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de dos carriles

Indica, en una calzada de dos carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.

Señal de carril: S-61 a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de tres carriles

Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.

Señal de carril: S-61 b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de tres carriles

Indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.

Señal de carril: S-62 a. Bifurcación hacia la izquierda en calzada de cuatro carriles

Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la izquierda se bifurcará hacia ese mismo lado.

Señal de carril: S-62 b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de cuatro carriles

Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo el carril de la derecha se bifurcará hacia ese mismo lado.

Señal de carril: S-63. Bifurcación en calzada de cuatro carriles

Indica, en una calzada con cuatro carriles de circulación en el mismo sentido, que en el próximo tramo los dos carriles de la izquierda se bifurcarán hacia la izquierda y los dos de la derecha hacia la derecha.

Señal de carril: S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada

Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación.

Señal de confirmación: S-600. Confirmación de poblaciones en un itinerario por carretera convencional

Indica, en carretera convencional, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.

Señal de confirmación: S-602. Confirmación de poblaciones en un itinerario por autopista o autovía

Indica, en autopista o autovía, los nombres y distancias en kilómetros a las poblaciones expresadas.

Señal de dirección:  S-347. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicio, con salida compartida hacia una autopista o autovía

Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicio, y que ésta coincide con una salida hacia una autopista o autovía.

Señal de dirección: S-300. Poblaciones de un itinerario por carretera convencional

Indica los nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una carretera convencional y el sentido por el que aquéllas se alcanzan.
El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

Señal de dirección: S-301. Poblaciones en un itinerario por autopista o autovía

Indica los nombres de poblaciones situadas en un itinerario constituido por una autopista o autovía y el sentido por el que aquéllas se alcanzan. El cajetín situado dentro de la señal define la categoría y número de la carretera. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

Señal de dirección: S-310. Poblaciones de varios itinerarios

Indica las carreteras y poblaciones que se alcanzan en el sentido que indica la flecha.

Señal de dirección: S-320. Lugares de interés por carretera convencional

Indica lugares de interés general que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una carretera convencional. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

Señal de dirección: S-321. Lugares de interés por autopista o autovía

Indica lugares de interés que no son poblaciones situados en un itinerario constituido por una autopista o autovía. Las cifras inscritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

Señal de dirección: S-322. Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable

Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o senda ciclable. Las cifras escritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

Señal de dirección: S-341. Señales de destino de salida inmediata hacia carretera convencional

Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una carretera convencional.
La cifra indica el número del enlace que se corresponde con el punto kilométrico de la carretera.

Señal de dirección: S-342. Señales de destino de salida inmediata hacia autopista o autovía

Indica el lugar de salida de una autopista o autovía hacia una autopista o autovía. La cifra indica el número del enlace que se corresponde con el punto kilométrico de la carretera.

Señal de dirección: S-344. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicio

Indica el lugar de salida de cualquier carretera hacia una zona, área o vía de servicio.

Señal de dirección: S-348 a. Señal de destino en desvío

Indica que, por el itinerario provisional de desvío y en el sentido indicado por la flecha, se alcanza el destino que aparece en la señal.

Señal de dirección: S-348 b. Señal variable de destino

Indica que en el sentido apuntado por la flecha se alcanza el destino que aparece en la señal.

Señal de dirección: S-350. Señal sobre la calzada, en carretera convencional

Salida inmediata hacia carretera convencional.
Indica, en la carretera convencional, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta.

Señal de dirección: S-351. Señal sobre la calzada en autopista y autovía

Salida inmediata hacia carretera convencional. Indica, en autopista y autovía, en el lugar en que se inicia el ramal de salida de cualquier carretera, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una carretera convencional y, en su caso, el número de ésta. También indica el número y, en su caso, la letra del enlace y ramal.

Señal de dirección: S-354. Señal sobre la calzada, en carretera convencional

Salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o una autovía y, en su caso, el número de éstas.

Señal de dirección: S-355. Señal sobre la calzada en autopista y autovía

Salida inmediata hacia autopista o autovía. Indica, en el lugar en que se inicia el ramal de salida, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata por una autopista o autovía y, en su caso, el número de éstas. También indica el número y, en su caso, la letra del enlace y ramal.

Señal de dirección: S-360. Señales sobre la calzada en carretera convencional

Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia otra carretera convencional. También indica la dirección propia de la carretera convencional y su número.

Señal de dirección: S-362. Señales sobre la calzada en carretera convencional

Salida inmediata hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica, en una carretera convencional, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

Señal de dirección: S-366. Señales sobre la calzada en autopista o autovía

Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia. Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una carretera convencional, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o la autovía.

Señal de dirección: S-368. Señales sobre la calzada en autopista o autovía

Salida hacia autopista o autovía y dirección propia.
Indica, en una autopista o una autovía, las direcciones que se alcanzan por la salida inmediata hacia una autopista o una autovía, así como el número del enlace y, en su caso, la letra del ramal. También indica la dirección propia de la autopista o de la autovía.

Señal de dirección: S-371. Señales sobre calzada en carretera convencional

Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia.

Señal de dirección: S-373. Señales sobre la calzada en autopista o autovía

Dos salidas inmediatas muy próximas hacia carretera convencional y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

Señal de dirección: S-375. Señales sobre la calzada en autopista o autovía

Dos salidas inmediatas muy próximas hacia autopista o autovía y dirección propia. Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia de la segunda, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

Señal de emergencia

El funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadores de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.

Señal de fin de prohibición o restricción: R-500. Fin de prohibiciones

Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones específicas indicadas por anteriores señales de prohibición para vehículos en movimiento dejan de tener aplicación.

Señal de fin de prohibición o restricción: R-501. Fin de la limitación de velocidad

Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad máxima.

Señal de fin de prohibición o restricción: R-502. Fin de la prohibición de adelantamiento

Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido.

Señal de fin de prohibición o restricción: R-503. Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones

Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de adelantamiento prohibido para camiones.

Señal de fin de prohibición o restricción: R-504. Fin de zona de estacionamiento limitado

Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de zona de estacionamiento limitado.

Señal de fin de prohibición o restricción: R-505. Fin de vía reservada para ciclos

Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos.

Señal de fin de prohibición o restricción: R-506. Fin de velocidad mínima

Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de velocidad mínima.

Señal de indicación: S-1 a. Autovía

Indica el principio de una autovía y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autovía o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autovía.

Señal de indicación: S-1. Autopista

Indica el principio de una autopista y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. El símbolo de esta señal puede anunciar la proximidad de una autopista o indicar el ramal de una intersección que conduce a una autopista.

Señal de indicación: S-10. Fin de intervalo aconsejado de velocidades

Indica el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de intervalo aconsejado de velocidades.

Señal de indicación: S-11 a. Calzada de sentido único

Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (dos carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

Señal de indicación: S-11 b. Calzada de sentido único

Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de las flechas (tres carriles), los vehículos deben circular en el sentido indicado por éstas, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

Señal de indicación: S-11. Calzada de sentido único

Indica que, en la calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

Señal de indicación: S-12. Tramo de calzada de sentido único

Indica que, en el tramo de calzada que se prolonga en la dirección de la flecha, los vehículos deben circular en el sentido indicado por ésta, y que está prohibida la circulación en sentido contrario.

Señal de indicación: S-13. Situación de un paso para peatones

Indica la situación de un paso para peatones.

Señal de indicación: S-14 a. Paso superior para peatones

Indica la situación de un paso superior para peatones.

Señal de indicación: S-14 b. Paso inferior para peatones

Indica la situación de un paso inferior para peatones.

Señal de indicación: S-15 a, b, c y d. Preseñalización de calzada sin salida

Indican que, de la calzada que figura en la señal con un recuadro rojo, los vehículos sólo pueden salir por el lugar de entrada.

Señal de indicación: S-16. Zona de frenado de emergencia

Indica la situación de una zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema de frenado.

Señal de indicación: S-17. Estacionamiento

Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos.
Una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.

Señal de indicación: S-18.

Lugar reservado para taxis.

Señal de indicación: S-19. Parada de autobuses

Indica el lugar reservado para parada de autobuses.

Señal de indicación: S-2 a. Fin de autovía

Indica el final de una autovía.

Señal de indicación: S-2. Fin de autopista

Indica el final de una autopista.

Señal de indicación: S-20. Parada de tranvías

Indica el lugar reservado para parada de tranvías.

Señal de indicación: S-21. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña

Indica la situación de transitabilidad del puerto o tramo definido en la parte superior de la señal.

Señal de indicación: S-21.1 a, b, c, d y e. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña

El panel 1 puede ir en blanco con la inscripción «ABIERTO»; en tal caso, indica que pueden circular todos los vehículos sin restricción; en verde, que indica que el puerto está transitable, si bien existe Indica el lugar reservado a la parada y al estacionamiento de taxis libres y en servicio. La inscripción de un número indica el número total de espacios reservados a este fin. Prohibición de adelantar para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos; amarillo, que indica que el puerto está transitable, excepto para los camiones con masa máxima autorizada mayor de 3.500 kilogramos y vehículos articulados, y los turismos y autobuses circularán a una velocidad máxima de 60 km/h; rojo, que indica que para circular es obligatorio el uso de cadenas o neumáticos especiales a una velocidad máxima de 30 km/h y que está prohibida la circulación de vehículos articulados, camiones y autobuses ; y en negro con la inscripción «CERRADO», que indica que la carretera se encuentra intransitable para cualquier tipo de vehículo.

Señal de indicación: S-21.2 a, b, c y d. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña

El panel 2 será de color blanco y podrá llevar las siguientes inscripciones: la señal R-306 cuando el panel 1 vaya en verde; las señales R-106 y R-301 con la limitación a 60 km/h cuando el panel 1 sea amarillo y la señal R-107 con la inscripción 3,5 toneladas y R-412 cuando el panel 1 sea rojo.

Señal de indicación: S-21.3 a y b. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña

El panel 3 puede llevar una inscripción del lugar a partir del cual se aplican las indicaciones del panel 1 y 2.

Señal de indicación: S-22. Cambio de sentido al mismo nivel

Indica la proximidad de un lugar en el que se puede efectuar un cambio de sentido al mismo nivel.

Señal de indicación: S-23. Hospital

Indica, además, a los conductores de vehículos la conveniencia de tomar las precauciones que requiere la proximidad de establecimientos médicos, especialmente la de evitar la producción de ruido.

Señal de indicación: S-24. Fin de obligación de alumbrado de corto alcance (cruce)

Indica el final de un tramo en que es obligatorio el alumbrado de cruce o corto alcance y recuerda la posibilidad de prescindir de éste, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía.

Señal de indicación: S-25. Cambio de sentido a distinto nivel

Indica la proximidad de una salida a través de la cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel.

Señal de indicación: S-26 a, b y c. Paneles de aproximación a salida

Indica en una autopista, en una autovía o en una vía para automóviles que la próxima salida está situada, aproximadamente, a 300 metros, 200 metros y 100 metros, respectivamente.Si la salida fuera por la izquierda, la diagonal o diagonales serían descendentes de izquierda a derecha y las señales se situarían a la izquierda de la calzada.

Señal de indicación: S-27. Auxilio en carretera

Indica la situación del poste o puesto de socorro más próximo desde el que se puede solicitar auxilio en caso de accidente o avería.
La señal puede indicar la distancia a la que éste se halla.

Señal de indicación: S-28. Calle residencial

Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.
Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.

Señal de indicación: S-29. Fin de calle residencial

Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

Señal de indicación: S-3. Vía reservada para automóviles

Indica el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles.

Señal de indicación: S-30. Zona a 30

Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.

Señal de indicación: S-31. Fin de zona a 30

Indica que se aplican de nuevo las normas generales de circulación.

Señal de indicación: S-32. Telepeaje

Indica que el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados puede efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje, siempre que esté provisto del medio técnico que posibilite su uso.

Señal de indicación: S-33. Senda ciclable

Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

Señal de indicación: S-34 a. Apartadero en túneles

Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso, y que dispone de teléfono de emergencia.

Señal de indicación: S-34. Apartadero en túneles

Indica la situación de un lugar donde se puede apartar el vehículo en un túnel, a fin de dejar libre el paso.

Señal de indicación: S-4. Fin de vía reservada para automóviles

Indica el final de una vía reservada para automóviles.

Señal de indicación: S-5. Túnel

Indica el principio y eventualmente el nombre de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel. Podrá llevar en su parte inferior la indicación de la longitud del túnel en metros.

Señal de indicación: S-6. Fin de túnel

Indica el final de un túnel, de un paso inferior o de un tramo de vía equiparado a túnel.

Señal de indicación: S-7. Velocidad máxima aconsejable

Recomienda una velocidad aproximada de circulación, en kilómetros por hora, que se aconseja no sobrepasar, aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables. Cuando está colocada bajo una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

Señal de indicación: S-8. Fin de velocidad máxima aconsejada

Indica el final de un tramo en el que se recomienda circular a la velocidad en kilómetros por hora indicada en la señal.

Señal de indicación: S-9. Intervalo aconsejado de velocidades

Recomienda mantener la velocidad entre los valores indicados, siempre que las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y de la circulación sean favorables.
Cuando está colocada debajo de una señal de advertencia de peligro, la recomendación se refiere al tramo en que dicho peligro subsista.

Señal de limitación de velocidad

Indica que ningún vehículo debe sobrepasar la velocidad expresada en kilómetros por hora. Si la cifra está situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior prohibición se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril. La limitación establecida se aplica hasta la próxima señal de «Fin de limitación», «Fin de limitación de velocidad» u otra señal de velocidad máxima diferente.

Señal de localización: S-500. Entrada a poblado

Indica el lugar a partir del cual rigen las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.

Señal de localización: S-510. Fin de poblado

Indica el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de comportamiento en la circulación relativas a poblado.

Señal de localización: S-520. Situación de punto característico de la vía

Indica un lugar de interés general en la vía.

Señal de localización: S-540. Situación de límite de provincia

Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una provincia.

Señal de localización: S-550. Situación de límite de comunidad autónoma

Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad autónoma.

Señal de localización: S-560. Situación de límite de comunidad autónoma y provincia

Indica el lugar a partir del cual la vía entra en una comunidad autónoma y provincia.

Señal de localización: S-570 a. Hito kilométrico en autopista de peaje

Indica el punto kilométrico de la autopista de peaje cuya identificación aparece en la parte superior.

Señal de localización: S-570. Hito kilométrico en autopista y autovía

Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía cuya identificación aparece en la parte superior.

Señal de localización: S-571. Hito kilométrico en autopista y autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo

Indica el punto kilométrico de la autopista o autovía que, además, forma parte de un itinerario europeo, cuya identificación aparece en la parte superior de la señal.

Señal de localización: S-572. Hito kilométrico en carretera convencional

Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuya identificación aparece en la parte superior sobre el fondo del color que corresponda a la red de carreteras a la que pertenezca.

Señal de localización: S-573. Hito kilométrico en itinerario europeo

. Indica el punto kilométrico de una carretera convencional y que forma parte de un itinerario europeo, cuyas letras y números aparecen en la parte superior de la señal.

Señal de localización: S-574 a. Hito miriamétrico en carretera convencional

Indica el punto kilométrico de una carretera convencional cuando aquel es múltiplo de 10.

Señal de localización: S-574 b. Hito miriamétrico en autopista de peaje

Indica el punto kilométrico de una autopista de peaje cuando aquel es múltiplo de 10.

Señal de localización: S-574. Hito miriamétrico en autopista o autovía

Indica el punto kilométrico de una autopista o autovía cuando aquel es múltiplo de 10.

Señal de localización: S-575. Hito miriamétrico

Indica el punto kilométrico de una carretera que no es autopista ni autovía cuando aquel es múltiplo de 10. Su color se corresponderá con el de la red de la que forma parte dicha carretera.

Señal de obligación: R-400 a, b, c, d y e. Sentido obligatorio

Sentido obligatorio. La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

Señal de obligación: R-401 a, b y c. Paso obligatorio

La flecha señala el lado o los lados del refugio por los que los vehículos han de pasar.

Señal de obligación: R-402. Intersección de sentido giratorio-obligatorio

Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

Señal de obligación: R-403 a, b y c. Únicas direcciones y sentidos permitidos

Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.

Señal de obligación: R-404. Calzada para automóviles, excepto motocicletas sin sidecar

Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

Señal de obligación: R-405. Calzada para motocicletas sin sidecar

Obligación para los conductores de motocicletas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

Señal de obligación: R-406. Calzada para camiones, furgones y furgonetas

Obligación para los conductores de toda clase de camiones y furgones, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del vehículo, ya sea en otra placa suplementaria, significa que la obligación sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.

Señal de obligación: R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista

Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Señal de obligación: R-407 b. Vía reservada a ciclomotores

Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

Señal de obligación: R-408. Camino para vehículos de tracción animal

Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

Señal de obligación: R-409. Camino reservado para animales de montura

Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

Señal de obligación: R-410. Camino reservado para peatones

Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

Señal de obligación: R-411. Velocidad mínima

Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.

Señal de obligación: R-412. Cadenas para nieve

Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados, que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.

Señal de obligación: R-413. Alumbrado de corto alcance

Obligación para los conductores de circular con el alumbrado de corto alcance al menos, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.

Señal de obligación: R-414. Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas

Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Señal de obligación: R-415. Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua

Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

Señal de obligación: R-416. Calzada para vehículos que transportan mercancías explosivas e inflamables

Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables de circular por la calzada a cuya entrada esté situada y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Señal de obligación: R-417. Uso obligatorio del cinturón de seguridad

Obligación de utilización del cinturón de seguridad.

Señal de obligación: R-418. Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio.

Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje ; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.

Señal de preseñalización: S-200. Preseñalización de glorieta

Indica las direcciones de las distintas salidas de la próxima glorieta.
Si alguna inscripción figura sobre fondo azul, indica que la salida conduce hacia una autopista o autovía.

Señal de preseñalización: S-220. Preseñalización de direcciones hacia una carretera convencional

Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una carretera convencional.

Señal de preseñalización: S-222 a. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía y dirección propia

Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía. También indica la dirección propia de la carretera convencional.

Señal de preseñalización: S-222. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o una autovía

Indica, en una carretera convencional, las direcciones de los distintos ramales de la próxima intersección cuando uno de ellos conduce a una autopista o una autovía.

Señal de preseñalización: S-225. Preseñalización de direcciones en una autopista o una autovía hacia cualquier carretera

Indica en una autopista o en una autovía las direcciones de los distintos ramales en la próxima intersección. También indica la distancia, el número y, en su caso, la letra del enlace y ramal.

Señal de preseñalización: S-230 a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional y dirección propia

Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra.
También indica la dirección propia de la carretera convencional.

Señal de preseñalización: S-230. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia carretera convencional

Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra.

Señal de preseñalización: S-232 a. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía y dirección propia

Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra.
También indica la dirección propia de la carretera convencional.

Señal de preseñalización: S-232. Preseñalización con señales sobre la calzada en carretera convencional hacia autopista o autovía

Indica las direcciones del ramal de la próxima salida y la distancia a la que se encuentra.

Señal de preseñalización: S-235 a. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera y dirección propia

Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

Señal de preseñalización: S-235. Preseñalización con señales sobre la calzada en autopista o autovía hacia cualquier carretera

Indica las direcciones del ramal de la próxima salida, la distancia a la que se encuentra y el número del enlace.

Señal de preseñalización: S-242 a. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera y dirección propia

Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida. También indica la dirección propia de la autopista o autovía.

Señal de preseñalización: S-242. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy próximas hacia cualquier carretera

Indica las direcciones de los ramales de las dos salidas consecutivas de la autopista o autovía, la distancia, el número del enlace y la letra de cada salida.

Señal de preseñalización: S-250. Preseñalización de itinerario

Indica el itinerario que es preciso seguir para tomar la dirección que señala la flecha.

Señal de preseñalización: S-260. Preseñalización de carriles

Indica las únicas direcciones permitidas, en la próxima intersección, a los usuarios que circulan por los carriles señalados.

Señal de preseñalización: S-261. Preseñalización en carretera convencional de zona o área de servicio

Indica, en una carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicio.

Señal de preseñalización: S-263 a. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicio con salida exclusiva

Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicio.

Señal de preseñalización: S-263. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicio con salida compartida

Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una zona o área de servicio, y que ésta coincide con una salida hacia una o varias poblaciones.

Señal de preseñalización: S-264. Preseñalización en carretera convencional de una vía de servicio

Indica, en carretera convencional, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.

Señal de preseñalización: S-266 a. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida exclusiva

Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados.

Señal de preseñalización: S-266. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio, con salida compartida

Indica, en autopista o autovía, la proximidad de una salida hacia una vía de servicio desde la que puede accederse a los servicios indicados, y que ésta coincide con una salida hacia una o varias poblaciones.

Señal de preseñalización: S-270. Preseñalización de dos salidas muy próximas

Indica la proximidad de dos salidas consecutivas entre las que, por carecer de distancia suficiente entre sí, no es posible instalar otras señales de orientación individualizadas para cada salida.
Las letras o, en su caso, los números corresponden a los de las señales de preseñalización inmediatamente anteriores.

Señal de preseñalización: S-271. Preseñalización de área de servicio

Indica, en autopista o autovía, la salida hacia un área de servicio.

Señal de prioridad: R-1. Ceda el paso

Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse.

Señal de prioridad: R-2. Detención obligatoria o stop

Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.

Señal de prioridad: R-3. Calzada con prioridad

Indica a los conductores de los vehículos que circulen por una calzada su prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada.

Señal de prioridad: R-4. Fin de prioridad

Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que se circula pierde su prioridad respecto a otra calzada.

Señal de prioridad: R-5. Prioridad en sentido contrario

Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

Señal de prioridad: R-6. Prioridad respecto al sentido contrario

Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.

Señal de prohibición de entrada: R-100. Circulación prohibida

Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos.

Señal de prohibición de entrada: R-101. Entrada prohibida

Prohibición de acceso a toda clase de vehículos.

Señal de prohibición de entrada: R-102. Entrada prohibida a vehículos de motor

Prohibición de acceso a vehículos de motor.

Señal de prohibición de entrada: R-103. Entrada prohibida a vehículos de motor, excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar

Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas.

Señal de prohibición de entrada: R-104. Entrada prohibida a motocicletas

Prohibición de acceso a motocicletas.

Señal de prohibición de entrada: R-105. Entrada prohibida a ciclomotores

Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.

Señal de prohibición de entrada: R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías

Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa.

Señal de prohibición de entrada: R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada

Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos.

Señal de prohibición de entrada: R-108. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas

Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Señal de prohibición de entrada: R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables

Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial.

Señal de prohibición de entrada: R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua

Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua.

Señal de prohibición de entrada: R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor

Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.

Señal de prohibición de entrada: R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje

La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra.

Señal de prohibición de entrada: R-113. Entrada prohibida a vehículos de tracción animal

Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal.

Señal de prohibición de entrada: R-114. Entrada prohibida a ciclos

Prohibición de acceso a ciclos.

Señal de prohibición de entrada: R-115. Entrada prohibida a carros de mano

Prohibición de acceso a carros de mano.

Señal de prohibición de entrada: R-116. Entrada prohibida a peatones

Prohibición de acceso a peatones.

Señal de prohibición de entrada: R-117. Entrada prohibida a animales de montura

Prohibición de acceso a animales de montura.

Señal de reglamentación: colocada al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado

La reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.

Señal de restricción de paso: R-200. Prohibición de pasar sin detenerse

Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención.En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

Señal de restricción de paso: R-201. Limitación de masa

Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas.

Señal de restricción de paso: R-202. Limitación de masa por eje

Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal.

Señal de restricción de paso: R-203. Limitación de longitud

Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

Señal de restricción de paso: R-204. Limitación de anchura

Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

Señal de restricción de paso: R-205. Limitación de altura

Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.

Señal de servicio: S-100. Puesto de socorro

Indica la situación de un centro, oficialmente reconocido, donde puede realizarse una cura de urgencia.

Señal de servicio: S-101. Base de ambulancia

Indica la situación de una ambulancia en servicio permanente para cura y traslado de heridos en accidentes de circulación.

Señal de servicio: S-102. Servicio de inspección técnica de vehículos

Indica la situación de una estación de inspección técnica de vehículos.

Señal de servicio: S-103. Taller de reparación

Indica la situación de un taller de reparación de automóviles.

Señal de servicio: S-104. Teléfono

Indica la situación de un aparato telefónico

Señal de servicio: S-105. Surtidor de carburante

Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburante.

Señal de servicio: S-106. Taller de reparación y surtidor de carburante

Indica la situación de una instalación que dispone de taller de reparación y surtidor de carburante.

Señal de servicio: S-107. Campamento

Indica la situación de un lugar (campamento) donde puede acamparse.

Señal de servicio: S-108. Agua

Indica la situación de una fuente con agua.

Señal de servicio: S-109. Lugar pintoresco

Indica un sitio pintoresco o el lugar desde el que se divisa.

Señal de servicio: S-110. Hotel o motel

Indica la situación de un hotel o motel.

Señal de servicio: S-111. Restauración

Indica la situación de un restaurante.

Señal de servicio: S-112. Cafetería

Indica la situación de un bar o cafetería.

Señal de servicio: S-113. Terreno para remolques-vivienda

Indica la situación de un terreno en el que puede acamparse con remolque-vivienda (caravana).

Señal de servicio: S-114. Merendero

Indica el lugar que puede utilizarse para el consumo de comidas o bebidas.

Señal de servicio: S-115. Punto de partida para excursiones a pie

Indica un lugar apropiado para iniciar excursiones a pie.

Señal de servicio: S-116. Campamento y terreno para remolques-vivienda

Indica la situación de un lugar donde puede acamparse con tienda de campaña o con remolque-vivienda.

Señal de servicio: S-117. Albergue de juventud

Indica la situación de un albergue cuya utilización está reservada a organizaciones juveniles.

Señal de servicio: S-118. Información turística

Indica la situación de una oficina de información turística.

Señal de servicio: S-119. Coto de pesca

Indica un tramo del río o lago en el que la pesca está sujeta a autorización especial.

Señal de servicio: S-120. Parque nacional

Indica la situación de un parque nacional cuyo nombre no figura inscrito.

Señal de servicio: S-121. Monumento

Indica la situación de una obra histórica o artística declarada monumento.

Señal de servicio: S-122. Otros servicios

Señal genérica para cualquier otro servicio, que se inscribirá en el recuadro blanco.

Señal de servicio: S-123. Área de descanso

Indica la situación de un área de descanso.

Señal de servicio: S-124. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril

Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril.

Señal de servicio: S-125. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril inferior

Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación de ferrocarril inferior y destinada principalmente para los vehículos de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en ferrocarril inferior.

Señal de servicio: S-126. Estacionamiento para usuarios de autobús

Indica la situación de una zona de estacionamiento conectada con una estación o una terminal de autobuses y destinada principalmente para los vehículos privados de los usuarios que realizan una parte de su viaje en vehículo privado y la otra en autobús.

Señal de servicio: S-127. Área de servicio

Indica en autopista o autovía la situación de un área de servicio.

Señal de uso específico en poblado: S-700. Lugares de la red viaria urbana

Indica los nombres de calles, avenidas, plazas, glorietas o de cualquier otro punto de la red viaria.

Señal de uso específico en poblado: S-710. Lugares de interés para viajeros

Indica los lugares de interés para los viajeros, tales como estaciones, aeropuertos, zonas de embarque de los puertos, hoteles, campamentos, oficinas de turismo y automóvil club.

Señal de uso específico en poblado: S-720. Lugares de interés deportivo o recreativo

Indica los lugares en que predomina un interés deportivo o recreativo.

Señal de uso específico en poblado: S-730. Lugares de carácter geográfico o ecológico

Indica los lugares de tipo geográfico o de interés ecológico.

Señal de uso específico en poblado: S-740. Lugares de interés monumental o cultural

Indica los lugares de interés monumental, histórico, artístico o, en general, cultural.

Señal de uso específico en poblado: S-750. Zonas de uso industrial

Indica las zonas de importante atracción de camiones, mercancías y, en general, tráfico industrial pesado.

Señal de uso específico en poblado: S-760. Autopistas y autovías

Indica las autopistas y autovías y los lugares a los que por ellas puede accederse.

Señal de uso específico en poblado: S-770. Otros lugares y vías

Indica las carreteras que no sean autopistas o autovías, los poblados a los que por ellas pueda accederse, así como otros lugares de interés público no comprendidos en las señales S-700 a S-760.

Señal R-300. Separación mínima

Prohibición de circular sin mantener con el vehículo precedente una separación igual o mayor a la indicada en la señal, excepto para adelantar. Si aparece sin la indicación en metros, recuerda de forma genérica que debe guardarse la distancia de seguridad entre vehículos establecida en el artículo 54 del Reglamento General de Circulación.

Señal R-301. Velocidad máxima

Prohibición de circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que ésta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.

Señal R-302. Giro a la derecha prohibido

Prohibición de girar a la derecha.

Señal R-303. Giro a la izquierda prohibido

Prohibición de girar a la izquierda. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.

Señal R-304. Media vuelta prohibida

Prohibición de efectuar la maniobra de cambio de sentido de la marcha.

Señal R-305. Adelantamiento prohibido

Por añadidura a los principios generales sobre adelantamiento, indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento» o de «Fin de prohibiciones». Colocada en aquellos lugares donde por norma esté prohibido el adelantamiento, recuerda de forma genérica la prohibición de efectuar esta maniobra.

Señal R-306. Adelantamiento prohibido para camiones

Prohibición a los camiones cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo que éstos sean motocicletas de dos ruedas y siempre que no se invada la zona reservada al sentido contrario, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de «Fin de prohibición de adelantamiento para camiones» o de «Fin de prohibiciones».

Señal R-307. Parada y estacionamiento prohibido

Prohibición de parada y estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.

Señal R-308 a. Estacionamiento prohibido los días impares

Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días impares.
Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Señal R-308 b. Estacionamiento prohibido los días pares.

Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, los días pares. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima.
No prohíbe la parada.

Señal R-308 c. Estacionamiento prohibido la primera quincena

Prohibición de estacionamiento, en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Señal R-308 d. Estacionamiento prohibido la segunda quincena

Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal, desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Señal R-308 e. Estacionamiento prohibido en vado

Prohíbe el estacionamiento delante de un vado.

Señal R-308. Estacionamiento prohibido

Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima. No prohíbe la parada.

Señal R-309. Zona de estacionamiento limitado

Zona de estacionamiento de duración limitada y obligación para el conductor de indicar, de forma reglamentaria, la hora del comienzo del estacionamiento. Se podrá incluir el tiempo máximo autorizado de estacionamiento y el horario de vigencia de la limitación. También se podrá incluir si el estacionamiento está sujeto a pago.

Señal R-310. Advertencias acústicas prohibidas

Recuerda la prohibición general de efectuar señales acústicas, salvo para evitar un accidente.

Señal V-1. Vehículo prioritario

Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, de extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Señal V-10. Transporte escolar

Indica que el vehículo está realizando esta clase de transporte.

Señal V-11. Transporte de mercancías peligrosas

Indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas.

Señal V-12. Placa de ensayo o investigación

Indica que el vehículo está efectuando pruebas especiales o ensayos de investigación.

Señal V-13. Conductor novel

Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.

Señal V-14. Aprendizaje de la conducción

Indica que el vehículo circula en función del aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud.

Señal V-15. Minusválido

Indica que el conductor del vehículo es una persona con discapacidades que reducen su movilidad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.

Señal V-16. Dispositivo de preseñalización de peligro

Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre ella.

Señal V-17. Alumbrado indicador de libre

Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.

Señal V-18. Alumbrado de taxímetro

Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera.

Señal V-19. Distintivo de inspección técnica periódica del vehículo

Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que deben pasar la próxima inspección.

Señal V-2. Vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares

Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.

Señal V-20. Panel para cargas que sobresalen

Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.

Señal V-21. Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial

Indica la circulación próxima de un transporte especial.

Señal V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas

Indica la circulación próxima de ciclistas.

Señal V-23. Distintivo de vehículos de transporte de mercancías

Señaliza un vehículo de esta clase. Estará constituida por marcas reflectantes utilizadas para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de camiones y vehículos largos y pesados y sus remolques. El distintivo de los vehículos de transporte debe ajustarse a lo establecido para esta señal en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

Señal V-3. Vehículo de policía

Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.

Señal V-4. Limitación de velocidad

Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.

Señal V-5. Vehículo lento

Indica que se trata de un vehículo de motor, o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.

Señal V-6. Vehículo largo

Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.

Señal V-7. Distintivo de nacionalidad española

Indica que el vehículo está matriculado en España.

Señal V-8. Distintivo de nacionalidad extranjera

Indica que el vehículo está matriculado en el país al que corresponden las siglas que contiene, y que su instalación es obligatoria para circular por España.

Señal V-9. Servicio público

Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos. El uso de esta señal sólo será exigible cuando así lo disponga la normativa reguladora del servicio público de que se trate.

Señales de advertencia de peligro

Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y la naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.

Señales de balizamiento

Las señales de balizamiento podrán ser dispositivos de barrera y dispositivos de guía.

Señales de carriles

Indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.

Señales de confirmación

Tienen por objeto recordar, cuando las autoridades competentes lo estimen necesario, como puede ser a la salida de los poblados importantes, la dirección de la vía.Cuando se indiquen distancias, las cifras que las expresen se colocarán después del nombre de la localidad.

Señales de indicación

Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad.
Las señales de indicación pueden ser:

  • Señales de indicaciones generales.
  • Señales de carriles.
  • Señales de servicio.
  • Señales de orientación.
  • Paneles complementarios.
  • Otras señales.

Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal.

Señales de localización

Podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar u otra circunstancia de naturaleza análoga.

Señales de obligación

Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria.

Señales de orientación

Las señales de orientación se subdividen en señales de preseñalización, señales de dirección, señales de identificación de carreteras, señales de localización, señales de confirmación y señales de uso específico en poblado.

Señales de prioridad

Están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.

Señales de prohibición de entrada

Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios.

Señales de reglamentación

Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.
Las señales de reglamentación se subdividen en:

  • Señales de prioridad.
  • Señales de prohibición de entrada.
  • Señales de restricción de paso.
  • Otras señales de prohibición o restricción.
  • Señales de obligación.
  • Señales de fin de prohibición o restricción.

Señales de restricción de paso.

Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos.

Señales de servicio

Informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía.

Señales de uso específico en poblado

Están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha

Señalización

La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación (Artículo 131 Reglamento General de Circulación).

Tabla I («baremo de tráfico»)

Es la tabla referida a las indemnizaciones básicas por muerte (incluidos los daños morales).

Tabla II («baremo de tráfico»)

Es la tabla referida a los factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte.

Tabla III («baremo de tráfico»)

Es la tabla referida a las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos los daños morales).

Tabla IV («baremo de tráfico»)

Es la tabla referida a los factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.

Tabla V («baremo de tráfico»)

Es la tabla referida a las indemnizaciones por incapacidad temporal

Tabla VI («baremo de tráfico»)

Es la tabla referida a la clasificación y valoración de las secuelas.

Tara

Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.

Titular de vehículo

Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente.

Tomador se seguro

Persona que contrata el seguro /suscribe la póliza de seguros con el asegurador (compañía aseguradora).

Tractocamión

Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.

Tractocarro

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas.

Tractor agrícola

Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.

Tractor y maquinaria para obras y servicios

Vehículo especial concebido y construido para su utilización en obras o para realizar servicios determinados, tales como tractores no agrícolas, pintabandas, excavadoras, motoniveladoras, cargadoras, vibradoras, apisonadoras, extractores de fango y quitanieves.

Tranvía

Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

Travesía

Es el tramo de vía interurbana que discurre por suelo urbano

Tren de carretera

Automóvil constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque. Conjunto de vehículos: Un tren de carretera, o un vehículo articulado.

Turismo

Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

Vehículo

Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el Artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Vehículo a motor

Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Artículo 1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor).

Vehículo articulado

Automóvil constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.

Vehículo especial

Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

Vehículo mixto adaptable

Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Vehículo para personas de movilidad reducida

Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.

Vía ciclista

Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

Vía interurbana

Es toda vía pública situada fuera de poblado

Vía para automóviles

Toda vía reservada exclusivamente a la circulación de automóviles, con una sola calzada y con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, y señalizada con las señales S-3 y S-4, respectivamente.

Vía urbana

Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.

Zona peatonal

Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.

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