Autobús o autocar articulado |
El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica. |
Autobús o autocar de dos pisos |
Autobús o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin asiento. |
Autobús o autocar mixto |
El concebido y construido para transportar personas y mercancías simultánea y separadamente. |
Autobús o autocar MMA <3.500 kg |
Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autorizada excede de 3.500 kg. |
Autobús o autocar MMA£ 3.500 kg |
Automóvil concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el conductor, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg. |
Auto-caravana MMA £ 3.500 kg |
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. |
Auto-caravana MMA > 3.500 kg |
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente. |
Automóvil de tres ruedas |
Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos. |
Bicicleta |
Es el ciclo de dos ruedas. |
Camión 3.500 kg <MMA £ 12.000 kg |
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg. e igual o inferior a 12.000 kg. |
Camión MMA £ 3.500 kg |
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg. |
Camión MMA > 12.000 kg |
El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg. |
Ciclomotor |
Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores. |
Derivado de turismo |
Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos. |
Furgón 3.500 kg < MMA £ |
Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg. |
Furgón MMA > 12.000 kg |
Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg. |
Furgón/Furgoneta MMA £ 3.500 kg |
Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg |
Máquina agrícola automotriz |
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. |
Máquina agrícola remolcada |
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa. |
Máquina de obras automotriz |
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos de obras. |
Máquina de obras remolcada |
Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz. |
Máquina de servicios automotriz |
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados. |
Máquina de servicios remolcada |
Vehículo especial, concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor o máquina automotriz. |
Militares 80 Tren turístico |
Vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que imponga la autoridad competente en materia de tráfico. |
Motocarro |
Vehículo de tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas. |
Motocicleta |
Automóvil de dos ruedas o con sidecar. |
Motocultor |
Vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o bastidor auxiliar con ruedas. |
Portador |
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para portar máquinas agrícolas. |
Remolque agrícola |
Vehículo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas |
Remolque y semirremolque 3.500 |
Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg e igual o inferior a 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. |
Remolque y semirremolque 750 kg < MMA £ 3.500 kg |
Aquellos cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg e igual o inferior a 3.500 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. |
Remolque y semirremolque ligero MMA £ 750 kg |
Aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. |
Remolque y semirremolque MMA > 10.000 kg. |
Aquellos cuya masa máxima autorizada exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas. |
Tractocamión |
Automóvil para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque. |
Tractocarro |
Vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas. |
Tractor agrícola |
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. |
Tractor de obras |
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras. |
Tractor de servicios |
Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos. |
Trolebús |
Automóvil destinado al transporte de personas con capacidad para 10, o más plazas, incluido el conductor, accionado por motor eléctrico con toma de corriente por trole, que circula por carriles. |
Turismo |
Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor. |
Vehículo de tracción animal |
Vehículo arrastrado por animales. |
Vehículo mixto adaptable |
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. |
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