Dado el uso creciente en nuestra sociedad del uso de ciclos (vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas) y bicicletas (ciclo de dos ruedas), se mencionan a continuación lo dispuesto en nuestra normativa en relación a los mismos:
Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de luz de posición delantera y trasera, así como de catadióptricos traseros y laterales no triangulares y catadióptricos en los pedales.
Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I del Reglamento General de Vehículos.
Excepción: Los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.
Cuando los ciclistas circulen en grupo serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso; en circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
Conforme se dispone en la LTCVMSV (art. 65.3) es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma.
Asimismo, y también de conformidad a lo señalado en la ya mencionada LTCVMSV (art. 65.4.e) es infracción grave circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3 (se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente), o en condiciones extremas de calor.