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Cuantía indemnizatoria por Accidente de Tráfico

Muchas personas tras resultar lesionadas a consecuencia de un accidente de tráfico, se preguntan: ¿qué cuantía indemnizatoria  me corresponde?

Pues bien, la indemnización depende de diversos factores, tales como la fecha del accidente, el momento en el que se determine su estabilidad lesional (estabilidad en el proceso de curación), la edad de dicha persona, si la misma se encuentra (o no) en edad laboral, y en caso afirmativo, si dicha persona se encuentra trabajando, así como los ingresos anuales que dicha persona perciba a consecuencia de su trabajo.

Asimismo, y en atención al caso concreto, habrá que determinar la reclamación por intereses de demora dado el retraso en el pago por la compañía aseguradora obligada al abono de la indemnización. Dado que la causística es variada y, por tanto, cada caso hay que analizarlo en particular y en profundidad, a continuación se va a analizar un supuesto común, como es la indemnización que puede corresponder a consecuencia de una colisión trasera, siendo el supuesto el siguiente:

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Alcoholemia: extracción sanguínea

Cuando la policía o guardia civil da el alto al conductor del vehículo y le requiere a que se someta a la prueba de alcoholemia, el conductor tiene derecho, una vez realizadas las pruebas de detección por aire espirado, a que se le realice la prueba de extracción sanguínea.

Ahora bien, el presente artículo trata no sobre el derecho que puede ejercitar el conductor de un vehículo a que se le someta a la prueba de extracción sanguínea, sino a los supuestos en los que un conductor, que se ha visto implicado en un accidente de tráfico, se le extrae sangre con fines terapéuticos y, finalmente, dicha extracción, es utilizada para comprobar si había ingerido bebidas alcohólicas.

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¿El “no conductor” debe de someterse a las pruebas de alcoholemia?

La norma básica a tener en cuenta es el artículo 383 del Código Penal; dicho artículo establece lo siguiente:

“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

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Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

¿Qué puede suceder si una persona -conductor- se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia?

Muy probablemente a dicha persona se le imputará un delito contra la seguridad vial, concretamente del delito previsto en el artículo 383 del Código Penal. Dicho precepto señala lo siguiente:

«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia (…) a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años».

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