Los menores de menos de 1,35 metros deberán circular en el asiento trasero
El poder ejecutivo ha aprobado la modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación (relativo a los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados) en virtud del cual se establece la obligatoriedad de los menores de edad de circular en las plazas traseras del vehículo, salvo que todas ellas estén ocupadas por niños. La modificación legislativa entrará en vigor a partir del 01 de octubre de 2015.