El artículo 7 del Rel Decreto Legislativo /2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dispone, entre otras cuestiones, lo que a continuación de transcribe:
- La aseguradora dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, a satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.
- La aseguradora dispone de un plazo de 3 meses, desde que recepciona la reclamación de la persona perjudicada, para presentar una oferta motivada de indemnización; en el supuesto de que la reclamación fuera rechazada, la aseguradora deberá de dar una respuesta motivada.
- Si transcurriera el plazo de 3 meses (plazo mencionado en el párrafo precedente) y la aseguradora no presentase una oferta motivada de indemnización, se devengarán intereses de demora. Asimismo, también se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por la persona perjudicada, dicha oferta no haya sido satisfecha en el plazo de 5 días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.