En relación al quebrantamiento de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, son dos los artículos del Código Penal a tener en cuenta. De ellos te hablaremos a continuación, para que puedas resolver todas tus dudas.
¿Qué penas conlleva el quebrantamiento de condena por retirada del carnet de conducir?
Artículo 384 del Código Penal
1. El artículo 384 que, tras la última reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, castiga con las penas de prisión de 3 a 6 meses, con la multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, al que condujere un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelarmente o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
Artículo 468 del Código Penal
2. Y el artículo 468 del Código Penal, que castiga a aquéllos que quebrantaren su condena con la pena de 6 meses a 1 año, si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de 12 a 24 meses, en los demás casos.