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Etiquetado: alcoholemia, derecho de repetición, plazo
Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó Defensa Directa Abogados hace 2 años, 5 meses.
Buenas tardes,
Quisiera preguntarles si en un caso de alcoholemia, la aseguradora puede reclamarme lo que ha pagado a la gente del vehículo con el que colisioné. Si pudiera reclamarme lo pagado, agradecería me indicaran en qué plazo.
Gracias.
Saludos,
Buenas tardes,
De conformidad al Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, el asegurador (es decir, la compañía aseguradora) una vez efectuado el pago de la indemnización podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Es decir, la respuesta a la pregunta que formula es que la aseguradora si puede reclamar lo que le haya pagado a terceros a consecuencia de un accidente de tráfico en el que el conductor del vehículo asegurado haya dado positivo en alcoholemia en una tasa no permitida. Ahora bien, hay que tener muy en cuenta la póliza de aseguramiento, dado que en base a la misma, puede evitarse que la reclamación pueda prosperar.
Por su parte, y en cuanto al plazo, el mismo precepto mencionado precedentemente dispone: “La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado“. No obstante ello, dicho precepto ha sido interpretado jurisprudencialmente en el sentido de establecer que mientras subsiste un proceso penal, el plazo interruptivo de la prescripción no se inicia hasta que dicho proceso finaliza con el dictado de una sentencia condenatoria.
Esperamos haber aclarado sus dudas.
Saludos cordiales,
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