Cuando una persona es condenada por un delito, como es la alcoholemia –delito contra la seguridad vial-, dicha condena figura en su “histórico penal” a través de los denominados “antecedentes penales”.
No obstante lo anterior, a partir del momento del cumplimiento de la condena (por ejemplo, el pago de la pena de multa o habiendo transcurrido el plazo en que el conductor es privado del carnet de conducir y, por tanto, del derecho a conducir), caben plantearse dos preguntas:
¿A partir de qué momento se pueden cancelar antecedentes penales?
Reclamación de la indemnización por la aseguradora: Acción de repetición
Imaginemos un accidente de tráfico en el que uno de los conductores de los dos vehículos implicados es condenado por un delito contra la seguridad vial (por alcoholemia) y en el que el otro conductor resulta lesionado, ¿quién debe de pagar la indemnización por las lesiones?
Quebrantamiento de la privación del derecho a conducir
En relación al quebrantamiento de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, son dos los artículos del Código Penal a tener en cuenta. De ellos te hablaremos a continuación, para que puedas resolver todas tus dudas.
¿Qué penas conlleva el quebrantamiento de condena por retirada del carnet de conducir?
Artículo 384 del Código Penal
1. El artículo 384 que, tras la última reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, castiga con las penas de prisión de 3 a 6 meses, con la multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, al que condujere un vehículo a motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelarmente o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
Artículo 468 del Código Penal
2. Y el artículo 468 del Código Penal, que castiga a aquéllos que quebrantaren su condena con la pena de 6 meses a 1 año, si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de 12 a 24 meses, en los demás casos.